Prohibir alquiler vacacional en la comunidad ¿ Sí es posible?.

A través de nuestro artículo del mes de octubre de 2024 abordaremos este interesante y controvertido tema que está de rabiosa actualidad como es prohibir alquiler vacacional en la comunidad.

Con el objetivo de actualizar nuestro artículo publicado en enero de 2022 “Alquileres turísticos en las comunidades de propietarios”, repasaremos los puntos más importantes que nos dejan las sentencias del tribunal supremo de fecha 1232/2024 y 1233/2024 de fecha 3 de octubre de 2024 que modifican la mayoría necesaria para que la comunidad de propietarios pueda prohibir el alquiler vacacional.

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Prohibir alquiler vacacional en la Comunidad. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que modifica la mayoría necesaria para su prohibición.

Con el objetivo de organizar la información, nos parece interesante mencionar que nuestro sistema judicial está compuesto por varios tipos de tribunales y en orden de importancia quedarían así ordenados:

-Los Tribunales de Primera Instancia: En nuestra región es el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Murcia. El mismo se encarga de asuntos civiles como demandas de divorcio, reclamaciones de cantidades, entre otros.

-Los Tribunales Superiores de Justicia: Sus siglas son TSJMU y es el órgano de justicia más alto de nuestra Región.
Entre sus funciones se encuentran las de:
• Revisar sentencias de los Tribunales de Primera Instancia.
• Resolver conflictos entre los ciudadanos y la Administración Pública a través de procedimientos contencioso-administrativos.
• Proteger y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
• Resolver asuntos de derecho laboral.

-El Tribunal Supremo de Justicia: Es un órgano jurisdiccional único en España con sede en Madrid y constituye el tribunal supremo en todos los órdenes (civil, penal, contencioso- administrativo y social).
Cabe hacer un inciso y mencionar que en lo relativo a garantías y derechos constitucionales, la competencia corresponde al Tribunal Constitucional.

Incidir en más explicaciones podría prestarse a confusiones que tal vez nos apartarían del tema principal:

Entonces, ¿Se puede prohibir tu alquiler vacacional en la comunidad?

Según la explicación anterior, contra una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia no cabe recurso posible y es por eso que es tan importante.

Prohibir alquiler vacacional en la comunidad. Echemos la vista hacia atrás…

Según el artículo 17.12 de la ley de Propiedad Horizontal (Máximo referente para la administración de fincas) y en su reforma a través del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo dice que:

12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

Aquí surgió la controversia en la interpretación por parte de las audiencias provinciales, puesto que el artículo 17.6 menciona que solamente se podría prohibir dicha actividad si se alcanzase la unanimidad de todos los propietarios, ya que la mencionada prohibición supondría modificar las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o de los estatutos comunitarios.

La duda viene cuando los estatutos de la comunidad no hay nada asentado referente a los alquileres turísticos. Volvemos al punto “cero” porque los estatutos sólo pueden modificarse por unanimidad.

Si te has quedado con ganas de saber más sobre los acuerdos que necesitan unanimidad de los propietarios y siguiendo este enlace podemos ayudarte.

Prohibir alquiler vacacional en la comunidad: Las sentencias del tribunal supremo que lo cambian todo.

Como el saber no ocupa lugar, aquí te dejamos las sentencias:

Sentencia del Tribunal Supremo 1232/2024.
Sentencia del Tribunal Supremo 1233/2024.

Desde una visión objetiva, la necesidad de la unanimidad para prohibir el alquiler vacacional en la comunidad sería tanto como decir que si el propietario que desea establecer la actividad turística en su propiedad votase en contra de la prohibición ya no sería posible alcanzar la unanimidad.

Volviendo a las sentencias mencionadas al principio, el tribunal supremo estableció en ellas que en benficio del descanso y la buena convivencia vecinal, con una nueva interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la L.P.H, la limitación (entendiéndose esta como una limitación completa) se acordará con una mayoría de 3/5 (mayoría cualificada) de los propietarios y coeficientes de participación.

Dicho de otra manera, el tribunal supremo re interpreta el artículo 17.12 de la L.P.H diciendo que la expresión “limitar” es sinónimo de «prohibir».

Como en otros casos, comprobará una vez más que contar en su comunidad de propietarios con un administrador de fincas colegiado, que además sea abogado (matriculado en Murcia y Cartagena) especialista en propiedad horizontal siempre será un activo a su favor.
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No sólo se trata de asesorar a la comunidad de cara a una futura reclamación judicial, sino que se trata de organizar el día a día cumpliendo estrictamente con la ley sin la intervención de otros letrados que no conocen los pormenores de la comunidad o no tienen suficiente experiencia en cuanto a la ley de propiedad Horizontal.

Contar con un administrador de fincas colegiado, que además sea abogado especialista en Propiedad Horizontal, siempre será un activo a favor del interés de los vecinos.

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