Guía sobre la bajada del ascensor a cota 0 en comunidades. Mayo de 2025.
Poco se habla de lo frustrante que resulta llegar a nuestro hogar luego de hacer la compra, meter el coche en el garaje y tener que subir todas las bolsas por la escalera porque no está resulta la bajada a cota 0 en la comunidad.
La bajada del ascensor a cota 0 en comunidades de reciente construcción no suele ser un problema pues ya se ha tenido en cuenta en el proyecto inicial.
La bajada del ascensor a cota 0 en comunidades suele resultar un tema de debate en edificios más antiguos que suelen tener propietarios de mayor edad y empiezan a tener dificultades con el uso de las escaleras.
Para darle un enfoque apropiado, nos hemos basamos en la Ley de Propiedad Horizontal, que podríamos llamar cariñosamente “El manual de la Administración de Fincas”, ya que recoge toda la normativa esencial para que una comunidad funcione correctamente.
Antes de entrar en materia, compartiremos algunos datos interesantes del INE (Instituto Nacional de Estadística) a 1 de enero de 2021. Según sus cifras, en España hay aproximadamente 9.38 millones de personas mayores de 64 años, ¡dos millones más que en 2002! Si consideramos que la población total del país en esa fecha era de unos 47.4 millones, podemos deducir que alrededor del 20% de los españoles tiene más de 64 años. ¡Una cifra que nos invita a reflexionar sobre la importancia de facilitar la accesibilidad en nuestros edificios!
La buena noticia es que la mayoría de las personas disfrutan de buena salud y una esperanza de vida más larga, por lo que muchas comunidades están optando por bajar el ascensor a cota 0 para facilitar el acceso a todos. Esto es especialmente importante para familias con niños pequeños, personas con movilidad reducida o quienes necesitan usar sillas de ruedas o carricoches.
¿Ascensor, rampa o salva-escalera? ¿Cuál es la mejor opción para sustituir la bajada del ascensor a cota 0 en comunidades?
Bajar el ascensor a cota 0 significa eliminar cualquier escalón o barrera arquitectónica que impida acceder cómodamente al ascensor. Aunque esta es la opción más recomendable, el Código Técnico de Edificación también contempla otras soluciones como salva-escaleras, plataformas elevadoras y rampas de acceso.
Bajada a cota 0 en comunidades sin modificar las paradas del ascensor. Opciones.
- Salva-escaleras: Son plataformas pequeñas que se acoplan a la escalera y permiten que personas con movilidad reducida puedan desplazarse entre plantas. Existen diferentes tipos, como las plataformas elevadoras, sillas rectas o curvas, siendo estas últimas las más comunes. Además, han mejorado mucho en seguridad, incluyendo detección de obstáculos.
- Rampas de acceso: Se instalan para salvar escalones y facilitar el acceso al ascensor. Sin embargo, en muchos casos, la falta de espacio o el ángulo de inclinación hacen que su colocación sea complicada.
Bajada del ascensor a cota 0 en comunidades: ¿Cómo se divide el pago?
Además, si la petición proviene de personas mayores de 70 años o con discapacidad, la ley establece que estas obras son de carácter obligatorio y no necesitan el consentimiento previo de la comunidad, siempre que no superen las 12 mensualidades de gastos comunes anuales.
La bajada del ascensor a cota 0 es obligatoria si se trata de la única manera posible de asegurar la accesibilidad al edificio.
En el caso de que existan otras alternativas (rampas o salva-escaleras como dijimos más arriba) será la Junta de Propietarios la que deberá llegar a un acuerdo para su colocación tal como establece el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes […] Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes […]
En el caso de que las obras de accesibilidad no cumplan los requisitos del artículo 10 la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A tener en cuenta: Si la petición de bajar el ascensor a cota 0 procediese de personas con minusvalía o personas mayores de 70 años se aplicaría el artículo 10.1 b de la ley de Propiedad Horizontal:
Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Bajada del ascensor a cota 0 en comunidades. ¿Cómo se divide el pago?
Si existe le acuerdo de la mayoría absoluta de las cuotas de participación todos los vecinos contribuirán a su pago en función de la cuota de participación en los elementos comunes fijada en el título constitutivo de la Propiedad Horizontal. Si tienes dudas sobre las mayorías necesarias te recomendamos que este artículo.
Una vez deducidas las subvenciones o ayudas públicas (en su caso) y si el importe anual a pagar por estas obras no es mayor a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el pago de estas obras deberá satisfacerse de manera obligatoria por todos los propietarios.
Si la derrama anual es superior a 12 mensualidades ordinarias, los propietarios interesados tienen la posibilidad de asumir el excedente.
Así y todo, la comunidad tendrá potestad para exonerar del pago de los gastos para la eliminación de barreras arquitectónicas a los propietarios de los bajos y locales si los hubiese en cumplimiento de los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas por el artículo 17.1 de la ley de Propiedad Horizontal.
Cuando se trata de suprimir las barreras arquitectónicas casi nunca se trata de un capricho sino por el contrario de una necesidad y ya lo dice el refrán “hoy por ti, mañana por mí”
Contar con un profesional reputado y con amplia experiencia en la Administración de Fincas, hará que la negociación de los contratos de obras o mejoras sean perfeccionados al extremo siempre viendo por el beneficio de la Comunidad. En MM ASESORES contamos con personal altamente cualificado y licenciados en derecho que le ayudarán a evitar errores y sobrecostes.
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