Mayorías necesarias en las comunidades de propietarios.
«La experiencia es un grado» Cuánta razón en tan pocas palabras. En cuanto a la adopción de acuerdos, cuando conocemos las mayorías necesarias en comunidades de propietarios, podemos tomar decisiones más acertadas, evitamos discusiones innecesarias y contribuimos a reducir el estrés y el tiempo de las Juntas.
Ahora bien, la lectura de unos cuantos artículos en internet nunca podrá reemplazar a la amplia trayectoria de un profesional, en cuanto a la mayorías necesarias en las comunidades de propietarios ni en cuanto a ningún aspecto de la vida en general.
En más de una ocasión nos hemos encontrado con situaciones en las que dejamos de ser los Administradores de una comunidad de propietarios porque, por decisión de los vecinos, se encarga de esta función un residente —como el del 5º piso— que, por diversas circunstancias personales, ha asumido esta tarea sin experiencia ni formación específica.
Es comprensible que los propietarios quieran tomar decisiones que consideren acertadas para su comunidad. Sin embargo, como bien dice el refrán: “zapatero a tus zapatos”. No es lo mismo contar con un vecino bien intencionado que con un profesional colegiado con formación y experiencia en la administración de fincas.
MM Asesores es especialista en la administración de Fincas en Murcia, Cartagena, La Manga del Mar Menor y pedanías.
Contamos con un amplio y variado equipo de profesionales altamente capacitados con Francisco José Mulero Martínez -Abogado y administrador de Fincas colegiado- a la cabeza del mismo.
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Un administrador profesional no solo dispone de un seguro de responsabilidad civil que protege a la comunidad, sino que también aporta el conocimiento legal y técnico necesario para asesorar adecuadamente, siempre respetando la normativa vigente y buscando el beneficio común.
Mayorías necesarias en comunidades de propietarios. ¿Conoces qué mayorías se requieren para tomar decisiones en tu comunidad?
La buena voluntad no basta cuando se trata de gestionar adecuadamente una comunidad. Por ello, recomendamos firmemente no dejar esta responsabilidad en manos inexpertas. Y si, por cualquier motivo, no están satisfechos con su actual administrador, lo mejor es optar por otro profesional del sector. Afortunadamente, hay muchos excelentes administradores colegiados que pueden prestar un servicio de calidad.
La Real Academia Española define la profesionalidad como:
MM Asesores es especialista en la administración de Fincas en Murcia, Cartagena, La Manga del Mar Menor y pedanías.
Contamos con un amplio y variado equipo de profesionales altamente capacitados con Francisco José Mulero Martínez -Abogado y administrador de Fincas colegiado desde hace más de 30 años- a la cabeza del mismo.
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Mayorías necesarias en comunidades de propietarios. ¿Qué dice la ley de propiedad horizontal?
A continuación, compartimos un resumen práctico de las mayorías necesarias en comunidades de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
1. Unanimidad
Voto unánime de todos los propietarios (presentes o no en la junta):
• Modificación del título constitutivo o estatutos.
• Nuevos servicios comunes que afecten la estructura o causen perjuicio grave.
• Cambios en la cuota de participación.
2. 3/5 partes del total de propietarios y cuotas
60% de propietarios y coeficientes:
• Servicios comunes de interés general (vigilancia, portero, etc.).
• Arrendamiento de zonas comunes sin uso específico.
• Infraestructuras para telecomunicaciones, energía renovable o recarga eléctrica.
3. Mayoría simple
Mayoría de asistentes y cuotas representadas:
• Obras de accesibilidad (obligatorias en ciertos casos).
• Nombramiento y renovación de cargos (presidente, secretario, administrador).
• Aprobación de presupuestos y obras de mantenimiento.
4. Un tercio de propietarios y cuotas
• Instalación de servicios de telecomunicaciones, energía solar o puntos de recarga eléctrica sin coste para la comunidad.
5. Sin necesidad de acuerdo
• Cualquier propietario puede instalar, a su cargo, un punto de recarga para vehículos eléctricos en su plaza de garaje previa notificación a la comunidad.
Mayorías necesarias en comunidades de propietarios. Aspectos importantes a tener en cuenta:
- No está permitido el voto secreto.
- Los acuerdos deben adoptarse en juntas legalmente convocadas, cumpliendo plazos y quórum.
- Los propietarios no asistentes tienen 30 días naturales para manifestar oposición. Si no lo hacen, su voto se considera favorable (salvo en decisiones que exigen unanimidad).
Mayorías necesarias en comunidades de propietarios. Conclusión.
No nos cansaremos de insistir: es fundamental confiar la administración de su comunidad únicamente a profesionales con experiencia y formación. La gestión adecuada de una finca no debe quedar en manos de improvisaciones ni de buenas intenciones. El conocimiento y la experiencia en cuanto a las mayorías necesarias en las comunidades de propietarios será fundamental para el funcionamiento de su comunidad.
Si desea cambiar de administrador, hágalo, pero confíe en otro profesional colegiado con demostrada experiencia y reputación. Si desea cambiar de administrador pero no sabe cómo hacerlo, aquí le dejamos una guía para hacerlo.
En MM Asesores estaremos encantados de ofrecerle un presupuesto sin compromiso. Puede contactarnos a través de nuestras direcciones y teléfonos habituales, o hacer clic en este enlace y le llamaremos a la mayor brevedad posible.
