¿Qué es el seguro decenal?
La compra de una vivienda normalmente supone para una familia o pareja, uno de los gastos más grandes que asumirán en su vida, motivo por el cual cuanto más informados al respecto de ciertos «pormenores» estemos, mejor será para nosotros. Es por eso que en nuestro post del mes de diciembre vamos a responder a la pregunta ¿Qué es el seguro decenal? y cómo puede «salvarnos» de grandes problemas en nuestra comunidad de propietarios.
En el post del mes de noviembre de 2021 hablamos sobre los incendios en las comunidades de propietarios (te invitamos a leerlo pinchando en este enlace ¿Quién paga los daños por incendios en las Comunidades de Propietarios? Noviembre de 2021) y en el mismo hacíamos hincapié en la importancia de que la comunidad de propietarios tenga contratada una póliza de seguros con las coberturas necesarias para hacer frente a este y otros tipos de siniestros.
En esta ocasión queremos abordar un tipo de seguro distinto, estamos hablando del «seguro decenal», término que te resultará familiar si has adquirido una vivienda cuya licencia de edificación haya sido solicitada desde el 6 de mayo del año 2000 en adelante.
Tabla de contenidos.
¿Qué coberturas tiene el seguro decenal?

¿Qué es el seguro decenal?
El objeto del seguro decenal es el de garantizar durante el plazo de 10 años la reparación de los daños materiales producidos en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten de los elementos estructurales.
El seguro decenal es de obligada contratación para el promotor, ya que si no estuviese el seguro decenal contratado, la inscripción de las viviendas en el Registro de la Propiedad no será posible, y por ende, tampoco su venta (siempre hablando de viviendas cuya licencia de obra haya sido solicitada después del 6 de mayo de 2000)
¿Qué se considera elementos estructurales?
Se entiende por “elementos estructurales”: la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga, los pilares, vigas o cualquier otro elemento estructural que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Dicho de otra manera, son los elementos que mantienen “en pie” el edificio.
Se considerará “defecto o vicio” si el deterioro de estos elementos estructurales comprometiese la seguridad de los habitantes, la estabilidad de las viviendas o la solidez de la estructura que supongan un verdadero riesgo de desplome total o parcial del edificio.
¿Es opcional u obligatorio para el constructor?
Como dijimos más arriba, el seguro decenal es de contratación obligatoria (Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación -LOE) por parte del promotor para aquellas viviendas cuya licencia de edificación haya sido solicitada a partir del 6 de mayo del año 2000 y cuyo destino principal sea la vivienda.
Dicha ley en su artículo 17 expresa que:
¿Cuál es el plazo para reclamar al seguro decenal?
El plazo para reclamar la subsanación de defectos al seguro decenal es de hasta 10 años, siempre y cuando sean daños que afecten a la cimentación, los muros de carga, los pilares, los soportes, las vigas, los forjados, etc.
Estas son las garantías básicas mínimas obligatorias, a la que pueden sumarse por ejemplo otras coberturas adicionales que determinarán el nivel de “protección” que quiera tener el promotor y que en la práctica es muy raro que estén contratadas.
¿Qué defectos que NO cubre el seguro decenal?

¿Qué es seguro decenal? El seguro decenal no cubre defectos de acabado final o terminación, entre otros.
No estarán cubiertos los daños producidos por el deterioro normal del paso del tiempo o aquellos daños o defectos que sean producto de alguna reforma posterior, además de daños producidos por el propietario en el interior de la vivienda, pérdidas por alquileres, incendios, grietas en la fachada de ladrillos, defectos en la impermeabilización de la cubierta, etc.
Otros tipos de defectos tendrán otros plazos determinados para reclamar (según la ley de Ordenación de la Edificación-LOE) pero recordamos que los únicos defectos que cubre el seguro decenal son los defectos o vicios estructurales y que el seguro decenal es el único seguro de obligada contratación para el promotor.
Las partidas que figuran a continuación son de contratación voluntaria por parte del promotor de la obra y según la de las garantías es el siguiente:
-Hasta 3 años: plazo para reclamar los defectos de habitabilidad y funcionalidad (muros que no sean de cargas, ventanas, techos, suelos, etc.) e interponer reclamaciones sobre las instalaciones que no cumplan con los requisitos de habitabilidad (malos olores, falta o escasa de insonorización, humedades, etc.
-Hasta 1 año: plazo para reclamar sobre defectos de acabado y terminación de obra (suelos mal nivelados, puertas que no cierran, pintura, etc.)
Es muy importante que ante la aparición de defectos constructivos se proceda a la rápida reclamación de los mismos, puesto que en muchas ocasiones determinar de qué tipo de defecto se trata para poder reclamarlos dentro de los plazos previstos no es una tarea simple.
¿Quién paga los gastos de la reparación de los defectos o la indemnización a los propietarios?
Quien asume la indemnización a los propietarios o las obras de reparación es la compañía de seguros.
¿Cuándo empieza a correr el plazo?
El plazo de 10 años empieza a correr desde que se redacta el certificado de final de obra y el promotor firma el acta de recepción de la misma que le entrega el constructor.
A pesar de lo aquí expuesto, existen en la práctica muchos “matices” que sólo podrán determinarse con un estudio minucioso de la documentación y las circunstancias de caso en particular, motivo por cuál siempre recomendamos que consulte con un profesional especializado.
Como siempre ocurre en estos casos, contar con un administrador de fincas, que además sea abogado puede ahorrarle a su comunidad de propietarios muchos problemas.