¿Puede un vecino limpiar la escalera? Fuente. Freepik.com

 

En algunas ocasiones nuestros comuneros nos han formulado la siguiente pregunta: ¿Puede un vecino limpiar la escalera? Ya sea por saldar una deuda con la comunidad de propietarios por el impago de cuotas o simplemente “echarle una mano” a ese vecino o vecina que se ha quedado sin trabajo, antes de decidir al respecto, es necesario tener en cuenta una serie de razones por las que no siempre es buena idea.

 

¿Puede un vecino limpiar la escalera? Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal.

 

El artículo nº 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente:

 

Son obligaciones de cada propietario:

 

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización (…)

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.

Pincha este enlace si quieres saber más sobre la Morosidad en las Comunidades de Propietarios. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

 

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo diez.1.b) de esta ley, así como la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo diecisiete.2 de esta ley (…)

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.

i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.

 

En resumidas palabras, cada propietario estará obligado a satisfacer la cuota de comunidad independientemente de su situación económica o personal.

Entonces ¿puede un vecino limpiar la escalera?

 

¿Puede un vecino limpiar la escalera?

¿Puede un vecino limpiar la escalera?

 

Para que cualquier persona pueda limpiar la escalera (propietario o no)  deberá cumplir, entre otros,  con los siguientes requisitos:

-Estar dado de alta como empleado autónomo (por cuenta propia), o (como trabajador por cuenta ajena) empleado de la Comunidad (lo cual generará más gastos y derechos adquiridos en caso de despido, baja por maternidad, accidente no laboral, vacaciones, etc.)

-Contar con un seguro de responsabilidad civil (por los daños que puedan causarse en las instalaciones) y de accidentes ( por si sufriese el “pseudo” limpiador un accidente realizando la tarea encomendada)

-Etc.

– Cumplir con la Ley de prevención de Riesgos laborales.

 

Cabe aclarar que el artículo 1 del Real Decreto 1620/2011 dice lo siguiente en lo que se refiere a la regulación de las relaciones laborales:

 

Objeto y ámbito de aplicación:

  1. Este Real Decreto tiene por objeto regular la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

 

Para continuar diciendo en el artículo 2 lo siguiente:

 

Exclusiones: f) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Entonces, si los propietarios deciden en junta general por mayoría simple (la mitad más uno de los presentes y representados en segunda convocatoria) que la limpieza de la escalera sea realizada por los mismos propietarios, por ejemplo, por turno rotatorio y sin mediar retribución económica o condonación de deuda, si estaríamos frente a un acuerdo legal vinculante desde el momento mismo de su adopción.

A pesar de lo mencionado en el párrafo anterior, no podemos recomendar esta fórmula puesto que, incluso habiendo sido el acuerdo legalmente aprobado, nadie nos garantiza por ejemplo que la limpieza sea bien realizada o en tiempo y forma aludiendo falta de tiempo, enfermedad, maternidad, etc.

 

Conclusiones finales:

 

Desde nuestra amplia experiencia profesional de más de 30 años como administradores de Fincas en Murcia y Cartagena recomendamos que la tarea de la limpieza de la escalera sea realizada por una empresa de limpieza profesional con la que podamos asegurarnos que la comunidad no tendrá ningún problema legal, con un contrato de no más de un año, en el cual queden reflejadas las diversas tareas y la periodicidad de las mismas.

En MM ASESORES Francisco José Mulero Martínez abogado y administrador de Fincas nos dedicamos sólo a administrar su comunidad, con lo cuál Ud. sólo contratará los servicios que necesite, con la empresa que crea conveniente, siempre con el asesoramiento profesional que merece.

 

 

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