En el artículo del mes de febrero de 2023 hemos comenzado a tratar un tema tan amplio como es el de  “Las obligaciones del propietario de un inmueble”.

Para una mejor comprensión del mismo nos pareció interesante dividir el artículo noveno de la Ley de Propiedad Horizontal en 3 partes, porque lo bueno si breve, dos veces bueno.

En MM Asesores somos especialistas en la administración de Fincas en Murcia, Cartagena, La Manga del Mar Menor y pedanías.
Contamos con un amplio y variado equipo de profesionales altamente capacitados con Francisco José Mulero Martínez -Abogado y administrador de Fincas colegiado- a la cabeza del mismo. Para su comunidad de propietarios elija a los mejores. Pida presupuesto sin compromiso a través de este enlace.

 

(Nota:

-Los apartados a-b y c del mencionado artículo noveno son explicados en el artículo anterior: Obligaciones del propietario de un inmueble. Parte I. Febrero 2023. Pincha en este link para consultarlo.

-Los apartados d-e y f del mencionado artículo noveno son explicados en el artículo anterior a este: Obligaciones del propietario de un inmueble. Parte II. Marzo 2023. Pincha en este link para consultarlo)

 

  1. g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

Las zonas comunes del edificio (garaje, piscina, jardines, etc.) deben ser utilizadas con el máximo cuidado posible tratando de evitar daños o deficiencias por mal uso o negligencia puesto que las mismas son propiedad de todos los propietarios y se mantienen en condiciones a cargo de los fondos comunes a través del pago de las cuotas comunitarias.

No solamente los propietarios de un inmueble deben cumplir con esta obligación, sino que los familiares, amigos o inquilinos de estos estén o no acompañados por los mismos.

 

2.h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Es otra obligación del propietario de un inmueble comunicar cualquier cambio en su dirección postal, correo electrónico o número de teléfono a fin de que su administrador pueda mantener el contacto fluido con el mismo.

En el caso de que así no se hiciera, las citaciones o notificaciones se realizarán en la dirección del local o propiedad que se registra a su nombre teniendo esta plenos efectos jurídicos.

En el caso de no poder realizarla por ausencia de ocupantes la notificación se podrá realizar en el tablón de anuncios de la propia comunidad y tendrá plenos efectos jurídicos a los 3 días de realizada.

MM Asesores es especialista en la administración de Fincas en Murcia, Cartagena, La Manga del Mar Menor y pedanías. Contamos con un amplio y variado equipo de profesionales altamente capacitados con Francisco José Mulero Martínez -Abogado y administrador de Fincas colegiado- a la cabeza del mismo. Para su comunidad de propietarios elija a los mejores. Pida presupuesto sin compromiso a través de este enlace.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

  1. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.

 

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Es muy importante que si has vendido tu propiedad lo comuniques a tu administrador a la mayor brevedad posible facilitando al mismo los datos del nuevo propietario para así evitar seguir respondiendo por las deudas que pudiesen generarse luego de la venta.

También será válida la comunicación del cambio de titularidad si esta se realiza de manera fehaciente ante los órganos de gobierno de la comunidad que recordamos son: la junta de propietarios, el presidente y el vicepresidente si lo hubiese, el secretario y el administrador de fincas.

El adquiriente, atendiendo a las obligaciones del propietario de un inmueble, responderá por los gastos generales del mantenimiento del edificio que no puedan imputarse a uno o varios propietarios (limpieza o electricidad de la esclera, seguro, etc.) sin importar si utiliza o no esa zona común.

 

Una vez más Ud. podrá comprobar que la eficiente administración de una finca necesita de un profesional de reputada y amplia trayectoria como los que forman nuestro equipo de profesionales.

En MM Asesores contamos con esa amplia e intachable trayectoria profesional que su comunidad necesita.

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