Obligaciones del propietario de un inmueble. Parte 1. Febrero de 2023.
En muchas ocasiones, cuando se trata de especificar las obligaciones del propietario de un inmueble, nos encontramos con cierta incomodidad o disconformidad por parte de algunos que ya sea por desconocimiento de la ley, desinterés o “porque siempre se ha hecho así” no cumplen con las obligaciones que dicta el artículo Noveno de La Ley de propiedad Horizontal.
Debido a que las obligaciones de un propietario de un inmueble son amplias, dividiremos este artículo en 3 partes para poder explicar el contenido de cada punto y no pasar de “puntillas” sobre ninguno puesto que es bien sabido que el desconocimiento de la ley no exime a nadie de su cumplimiento.
Dicho lo anterior, veamos que dice la ley sobre las obligaciones de una propietario de un inmueble:
Artículo noveno:
Obligaciones del propietario de un inmueble.
PARTE I
Son obligaciones de cada propietario:
- a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
(Es obligación del propietario de un inmueble el no causar daños en ninguna zona común como el gimnasio, la piscina, el rellano etc. Sea de forma intencionada o no ni tampoco en una zona de uso exclusivo de otro propietario (por ejemplo, la plaza de garaje)

Es obligación del propietario de un inmueble contribuir al mantenimiento de los servicios comunes aunque no haga uso de ellos.
- b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
(Es obligación del propietario de un inmueble, velar por la buena conservación de los elementos que componen su propiedad, por ejemplo, el cerramiento de cristal del balcón o la antena parabólica que instaló en este si pudiesen dañar o perjudicar a alguna zona o elemento común del edificio.
Si tu vecino de arriba ha instalado una piscina en su balcón y no sabes si puede perjudicar a la comunidad, accede a este artículo y entérate de qué dice la normativa al respecto.
En caso de producirse este deberá responder por los daños causados en cualquier zona común, independientemente si fue el mismo quien los provocó o por sus hijos, invitados, mascotas, etc.)
- c)Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
(Será obligación del propietario de un inmueble permitir la limpieza del patio de luces por parte de la comunidad cuando esta se requiera o periódicamente por simples razones de mantenimiento e higiene aunque la única manera de acceder al mismo sea desde su vivienda, entre otros ejemplos.
En el caso de que alguna obra o actuación por parte de la Comunidad le produjera un perjuicio el propietario tendrá derecho a que se le indemnice por los daños ocasionados siempre dentro de unos supuestos y cantidades razonables).
Como siempre, antes de contratar a un administrador de fincas colegiado es muy importante comprobar su experiencia en este sector para así evitar pérdidas de tiempo y dinero y por sobre todo mantener la buena convivencia entre vecinos.
Miles de clientes no pueden estar equivocados, pida hoy su presupuesto sin compromiso si desea que su comunidad esté en manos de profesionales altamente cualificados y con amplia experiencia en la administración de fincas. Recuerde, !lo barato sale caro! En MM Asesores estaremos encantados de atenderle.
Acceda a este enlace para pedir un presupuesto sin compromiso.