Conocer las obligaciones del portero o conserje resultará sumamente importante, aunque cada vez son más las fincas urbanas que deciden prescindir de los servicios de un portero o conserje, ya sea por reducir el elevado coste de sus servicios (sueldo, seguridad social, vacaciones, bajas laborales, etc.) todavía quedan algunas que si cuentan con este, siendo el mismo un empleado de la Comunidad. Conocer
Nuestra amplia experiencia de más de 30 años en la administración de fincas puede ayudar a su comunidad de propietarios a evaluar los pro y los contras de contratar un portero o conserje o una empresa de mantenimiento independiente, tal es la tendencia en aumento de los últimos años.
MM Asesores es especialista en la administración de Fincas en Murcia, Cartagena, La Manga del Mar Menor y pedanías.
Contamos con un amplio y variado equipo de profesionales altamente capacitados con Francisco José Mulero Martínez -Abogado y administrador de Fincas colegiado- a la cabeza del mismo. Para su comunidad de propietarios elija a los mejores. Pida presupuesto sin compromiso a través de este enlace.
Diferencias entre portero o conserje.
Ambos, portero y conserje son empleados de fincas urbanas, sujetos al convenio del mismo nombre. Se trata normalmente de convenios de ámbito autonómico, por lo cual cada comunidad tendrá su propio convenio de empleados de fincas urbanas.
Si quieres conocer los pormenores del convenio, sigue este enlace. ¡Gracias a Iberley.es por su aporte!
Se considera que el empleado es «portero» si se le dota de vivienda en el inmueble o urbanización. Por otro lado, es «conserje» cuando atiende el inmueble sin que se le facilite vivienda en el mismo.
Las funciones de ambos vendrán moduladas por su contrato, en el marco del convenio, por las características y necesidades de la finca y por la existencia o no de otros empleados para funciones específicas.
El llamado “Convenio de empleados de Fincas Urbanas”, sólo es aplicable en el caso de que el portero o conserje sea contratado directamente a través de la propia comunidad de propietarios.
En el caso de que el portero o conserje sea contratado a través de una tercera empresa, siendo la comunidad de propietarios únicamente un cliente y el convenio que lo regulará es otro distinto, dependiendo de la rama principal de actividad de la empresa o en su defecto por el estatuto de trabajadores.
A este trabajador se le suele llamar “empleado de mantenimiento de la comunidad”.

Conocer las obligaciones de un portero o conserje es fundamental para el buen funcionamiento de la misma.
Todas estas acciones que las comunidades tenían que realizar (pago de un sueldo, seguridad social, vacaciones, bajas laborales, etc.) desaparecen si se contratan a empresas externas que ofrezcan un servicio de porteros y conserjes a través de un empleado.
Además de las ventajas descriptas en el último párrafo, cabe mencionar que de esta manera sobre estas empresas externas recaerá la responsabilidad de supervisar las labores del trabajador, la asistencia, la efectividad del trabajo, así como los despidos y entrevistas de trabajo, con lo que la comunidad se ve liberada de estas funciones.
Un conserje y un portero desarrollan las mismas funciones y cobran el mismo sueldo, en definitiva, puede considerarse que son lo mismo con la única excepción de que el portero tiene vivienda en la comunidad con los gastos incluidos por suministros (electricidad, agua, gas, etc.) mientras que el conserje no.
Obligaciones del portero o conserje.
Artículo 14. Ordenanza Laboral de Empleados de Fincas Urbanas.
Son obligaciones del portero o conserje:
1.- Control de las dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que en el habitan, recabando en tal caso la tutela de la autoridad competente.
2.-Limpieza, conservación y cuidado del Portal, portería, primera escalera, (el resto de escaleras se acordará con la comunidad su limpieza) pasillos, patios, sótanos y demás dependencias de uso común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención.
La Limpieza del resto de escaleras que tenga la comunidad de propietarios, será objeto de pacto económico individual entre empleado y la Comunidad. Los trabajos de limpieza deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día, en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia. Los conserjes exclusivamente, al carecer de vivienda en el inmueble, quedan excluidos de realizar la limpieza de la escalera.
3.-Cuidará los cuartos desalquilados y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto, atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción.
4.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y pagado de las luces de los elementos comunes; se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba para los ocupantes del inmueble y para la propiedad o administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con la mayor diligencia.
5.- Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por el Presidente de la Comunidad o Administrador de la finca y si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuentas de la Comunidad o Cooperativa, lo cumplimentarán sin demora, entregando inmediatamente los fondos que recaudados en la forma que le haya sido señalada, siendo a cargo de la Propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse.
6.-Comunicará a la Propiedad cualquier intento o realización, por parte de los inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestias para los demás o que den lugar a subarriendos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos; comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento.
7.-Se ocupará de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero; de la centralita telefónica si no hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes.
Pondrán urgentemente en conocimiento de la Propiedad o Administración y de la casa conservadora cuantas anormalidades o averías observen en el funcionamiento de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiere haber peligro en su utilizaci6n.
8.-Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energías eléctricas, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en terrazas, azoteas, patios, etc., de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad. En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las ordenanzas municipales de la localidad.
9.-Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura del inmueble hasta el lugar destinado por las ordenanzas municipales para su retirada por sus servicios.
10.- La recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada vivienda, que será objeto de pacto individual o colectivo, en cuyo caso tendrá obligación de cotizar a la Seguridad Social. Por razones de salubridad e higiene no se depositarán basuras en forma alguna en los rellanos de las escaleras, habiéndose de fijar un lugar adecuado para tal depósito, en planta/s o zaguán.
11.- La limpieza de patios de luces, escaleras, azotea y terrazas, se realizará una vez a la semana.
¿Son obligaciones del portero o conserje recoger los paquetes en ausencia del destinatario?
En los tiempos en los que vivimos, las compras online se hay disparado de manera exponencial, más aún después de la pandemia.
A pesar de que ahora podemos hacer el seguimiento de nuestra compra de manera online, muchas veces ocurre que en ese preciso día y hora de entrega, no nos encontramos en la vivienda o el repartidor se retrasa y no nos queda otra alternativa que no sea programar el envío para otro día o encomendar a un vecino de nuestra confianza o al portero o conserje la recepción del mismo.
Pongamos atención a este último punto en concreto puesto que el repartidor no puede entregar el paquete a menos que haya existido un consentimiento expreso de quien lo vaya a recibir porque en caso contrario podría estar incurriendo en una revelación de información personal (nombre completo, teléfono, contenido del paquete, etc.) y de esta manera incumpliría con la Ley de Protección de datos (¿Quieres saber más sobre la protección de datos en comunidades de propietarios? Sigue este enlace a otro interesante artículo de nuestro blog de noticias).
En el caso de que desees que el paquete le sea entregado al portero o conserje de la finca debes dejarlo asentado al momento de realizar la compra, puesto que el repartidor está obligado por su empresa a negarse a tal acción, sino que se lo digan a la empresa UPS que fue multada por entregar un paquete a un vecino sin el permiso del destinatario. Te dejamos aquí el enlace por si despertó tu curiosidad.
Volviendo a la pregunta principal sobre si tiene el portero o conserje obligación de recoger los paquetes en ausencia del destinatario nos remitiremos al Artículo 14 del convenio de Convenio de empleados de Fincas Urbanas reza que:
A nuestro entender no existe una obligación explícita de que el portero o conserje recoja nuestro paquete y lo conveniente es que la Comunidad de propietarios (a través de su presidente o Administrador de fincas colegiado) deje asentado que este menester formará parte de las tareas del portero o conserje en adelante.
De esta manera, dejando todo claro por adelantado (y por escrito) podemos evitar malentendidos, posibles problemas legales y mantener una buena relación entre todos los miembros de la comunidad de propietarios.
En cualquiera de los casos, comprobará una vez más que contar en su comunidad de propietarios con un administrador de fincas colegiado, que además sea abogado (matriculado en Murcia y Cartagena) especialista en propiedad horizontal siempre será un activo a su favor y ayudará a tomar la mejor decisión en función de los intereses y las características de su comunidad.
No lo dude más y pida hoy un presupuesto sin compromiso a través de este enlace y deje a su comunidad en buenas manos.
En MM Asesores contamos con esa amplia e intachable trayectoria profesional que su comunidad necesita.