En el artículo de hoy vamos a hablar de la conveniencia de contar en tu Comunidad con “Normas de Régimen Interior” puesto que, sin ellas, la convivencia entre vecinos podría resultar difícil, porque es bien sabido que lo que es bueno y normal para unos puede ser todo lo contrario para otros.
Pongámonos en situación: Se acerca el verano y todos (o los más afortunados ) están deseando hacer las maletas y emprender viaje hacia su “rinconcito” en la playa.
Deshaces las maletas y te dispones a tomar tu primera siesta de la temporada, pero en la piscina de la Comunidad, los del tercero no dejan de hacer ruido. Además, han metido unas colchonetas a la piscina, un balón y hasta el perrito está disfrutando de un refrescante baño. ¿Acaso no saben que a las 4 de la tarde las personas suelen descansar? ¿Pero qué hace el «chucho» en el agua? ¿Por qué habré comprado un bajo?
Porque a veces el sentido común también se toma vacaciones, tu Comunidad necesita de unas normas de régimen interior que prevengan este tipo de problemas que pueden llegar a provocar grandes y desafortunados “choques” entre vecinos. Y tú que sólo querías descansar…
Tabla de contenidos.
Normas de régimen interior. Artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La finalidad de las normas de régimen interior está especificada en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Artículo 6:
El objeto de las normas de régimen interior es regular las relaciones de convivencia y buena vecindad entre los propietarios y la adecuada utilización de los elementos, servicios e instalaciones comunes dentro de los límites establecidos por la ley y por los propios estatutos.
Las normas de régimen interior y los estatutos conforman la vida jurídica de la comunidad, o dicho de otra manera mas coloquial, establecen los “síes y noes de la comunidad”. (Si no tienes claro que son los estatutos, por favor sigue leyendo…)
Diferencias entre normas de régimen interior y estatutos.

Las normas de régimen interno se aprueban por mayoría simple.
Las normas de régimen interior establecen las normas de convivencia y utilización de elementos comunes. Necesitan para su aprobación mayoría simple de propietarios y coeficientes.
La ley no las exige, pero en el caso de existir son de obligado cumplimiento y es recomendable que traten los diversos temas de manera amplia puesto que ahorrarán problemas en el futuro, como así también es conveniente que, debido a que las necesidades de la Comunidad pueden haber cambiado con el transcurso del tiempo, junta tras junta estas normas sean repasadas o ajustadas al momento presente, para evitar que queden desfasadas y, por ende, resulten inútiles.
Las normas de régimen interior deben inscribirse en el libro de actas de la Comunidad
Los nuevos propietarios no estarán vinculados a estas normas puesto que al no estar inscritas en el Registro de la Propiedad son desconocidas para el nuevo adquiriente.
No pueden ser contrarias a la ley y a los estatutos.
Las normas de régimen interior obligan a todos los comuneros y a todos los que ocupen el inmueble a su acatamiento indistintamente de si son propietarios, inquilinos, etc.
Limitaciones de las normas de régimen interior:
Habitualmente tratan el uso de servicios comunes, meses de funcionamiento de la piscina climatizada, normas de convivencia, horarios en los que están permitidas las obras, etc.
En la Ley de propiedad Horizontal no están articulados mecanismos ante el incumplimiento de las mismas y no es posible, si esto sucede, la toma de medidas coactivas por parte de la Comunidad debido al riesgo que tendría la misma de enfrentarse a una denuncia penal por parte de la persona que la sufriese.
Las normas de régimen interior podrán reflejar (entre otras) las siguientes cuestiones:
-horario para sacar la basura.
-normas de uso de las piscinas.
-normas de uso de los garajes y trasteros.
No se deben confundir las normas de régimen interior y los estatutos puesto que no son lo mismo.
En ocasiones hemos notado que existe una confusión entre lo que son las normas de régimen interior y los estatutos. Hagamos un repaso a modo de aclaración.
Los estatutos establecen el régimen jurídico real de la Comunidad.
Son los derechos, obligaciones y restricciones o prohibiciones que existen en la Comunidad y pueden estar incluidos en el título constitutivo (previo paso por el Registro de la Propiedad), en cuyo caso serán vinculantes para nuevos propietarios. En ningún caso los estatutos podrán ser contrarios a la ley.
Algunas veces son elaborados por la promotora inmobiliaria que se encargó de la construcción del inmueble.
En el caso de no haber sido elaborados (y elevados al Registro por el promotor inmobiliario) la Comunidad se regirá según los derechos, obligaciones y normas que marca la Ley de Propiedad Horizontal.
No es obligatorio tener estatutos, pero si es recomendable puesto que en ocasiones sirven de gran ayuda a la hora de llegar a acuerdos en las juntas, solucionar problemas o tomar decisiones, entre otras.
La aprobación de los estatutos y sus posteriores modificaciones requiere unanimidad de la junta (si quieres saber más sobre que asuntos necesitan unanimidad de la Junta, pincha aquí)
Los estatutos y la ley prevalecen siempre frente a las normas de régimen interior.
En los estatutos se podrán reflejar (entre otros):
-Usos del edificio.
-Composición y funciones de la Junta Directiva.
-Establecimiento de plazos de pago de las cuotas, así como bonificaciones y recargos.
-Aprobación de un fondo de reserva superior al mínimo que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
-Concreción del ejercicio contable (sobre todo si es diferente al año natural).
-Fecha aproximada de celebración de la asamblea general ordinaria anual.
Nuestro hogar es nuestro refugio y tener una relación cordial entre vecinos es tan importante como que funcione el ascensor o la luz de la escalera. Como todo en la vida, “siempre es mejor prevenir que curar” frase que también aplica a tu Administrador de Fincas, que tenga experiencia, que esté colegiado y si es abogado experto en propiedad horizontal mucho mejor.
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