La instalación de antenas de telefonía en comunidades puede causar diferentes estados de ánimo entre los propietarios de la misma.

 

Por un lado,  podemos encontrar a aquel propietario que se alegre pensando en la ganancia que obtendrá la comunidad de propietarios al alquilar la azotea y por otro, podemos encontrar a otro vecino que cree que dicha instalación puede resultar perjudicial para la salud y con la novedad, le han dado el disgusto del año.

¿Quién no ha escuchado el siguiente comentario en el ascensor, en la cola del banco o en una charla en el bar?  ”Antes no teníamos móviles y vivíamos igual”. Estamos de acuerdo con esa afirmación,  aunque estar comunicado y disponible las 24 horas del día no es imprescindible, no conocemos a nadie que quiera renunciar al más icónico “aparatejo” de estos tiempos.

Y como no hay rosas sin espinas, la instalación de antenas de telefonía en comunidades es una necesidad para proveer de cobertura a esa zona específica.

 

Instalación de antenas de telefonía en comunidades de propietarios y la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Son muchas las voces detractoras sobre la instalación de antenas de telefonía en comunidades.

Según el artículo 17.3 de la Ley de propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios de un edificio puede arrendar un elemento común que no tenga un uso específico asignado para la instalación de estaciones base de telefonía.

En el caso de que la azotea tuviese un uso asignado, sólo sería necesaria la negativa de un solo propietario puesto que decisión de instalar una antena de telefonía afectaría a lo establecido en el título constitutivo y sería necesario contar con la unanimidad de los propietarios.

Art. 17.3 El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.

En este último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.

Conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, para que una Junta de Propietarios conceda una autorización para arrendar una superficie común, esta debe ser aprobada por las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes del total de las cuotas de participación.

Antes de firmar cualquier contrato es necesario solicitar un informe a un técnico independiente (que no tenga ningún vínculo con la empresa de telefonía o con la empresa encargada de la instalación) para evaluar si la instalación de la misma pudiese llegar a afectar a la estructura y es necesario acometer, por ejemplo, obras de reforzamiento de la estructura, impermeabilización de la superficie, etc.

 

Instalación de antenas de telefonía en comunidades.

Instalación de antenas de telefonía en comunidades.

 

En caso afirmativo, la mayoría necesaria será la unanimidad. (Si quieres conocer que tipos de acuerdos necesitan unanimidad, sigue este enlace         https://muleroasesores.com/que-es-la-unanimidad-casos-practicos/

 

Por otro lado, la instalación de una antena de telefonía necesitará de una licencia municipal, que en el caso de no contar con ella y detectarse una infracción será responsabilidad de la empresa instaladora, el propietario o la comunidad de propietarios o el terreno en el que se sitúe la antena.

 

 

Instalación de antenas de telefonía en comunidades ¿Existen verdaderamente riesgos para la salud?

 

 

Son muchos los propietarios y vecinos que temen que la instalación de antenas de telefonía en comunidades  pueda entrañar riesgos para la salud.

A lo largo de estos años numerosos estudios e investigaciones han tratado de despejar esta duda sin mucho resultado puesto que no se ha establecido ningún vínculo causal entre la exposición o cercanía a las antenas de telefonía móvil y algún riesgo para la salud, demostrando que el riesgo para la salud de estas estaciones fijas no es significativo.

Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, antes de instalar una antena de telefonía móvil en su comunidad es imprescindible recibir el mejor asesoramiento y esto sólo puede realizarse contratando a un profesional con amplia experiencia en la administración de fincas, para que esta decisión no sea un hecho a lamentar en el futuro.

Si tu comunidad todavía no tiene contratado a un administrador de fincas o si le gustaría recibir asesoramiento personalizado, no dude en llamarnos o escribirnos. Estaremos encantados de atenderle.

 

 

 

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