En nuestro artículo del mes de septiembre de 2022 nos gustaría explicar más en profundidad de qué se trata la bajada del ascensor a cota 0 en una comunidad de propietarios, siempre teniendo en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal la cuál podría llamarse: “El manual de la Administración de Fincas”.

En ella está contemplada toda la normativa básica a tener en cuenta para el correcto funcionamiento de una comunidad de propietarios.

Antes de adentrarnos en este tema, nos gustaría ahondar en los datos ofrecidos por el INE (Instituto Nacional de Estadística) a fecha 1 de enero de 2021 según los cuáles la población mayor de 64 años en España ascendía a 9.38 millones de personas (dos millones más de habitantes en este rango de edad que en 2002)

Teniendo en cuenta que la población total de España (según datos también de 1 de enero de 2021) ascendía a 47.432.805 habitantes, haciendo una sencilla cuenta podemos ver que el veinte por ciento de la población es mayor de 64 años.

¡Sí! Los españoles en su gran mayoría tienen la suerte de gozar de buena salud y de una esperanza de vida superior a años anteriores y, porque de calidad de vida se trata, son muchas las comunidades de propietarios que ven la necesidad de bajar el ascensor a cota 0 para facilitarles el acceso al ascensor.

Lo mismo ocurre con las familias con niños pequeños que necesitan hacer uso de carricoches o silletas y ni que decir, de las personas con algún tipo de problema de movilidad que hacen que la bajada del ascensor a cota 0 sea una necesidad en toda regla.

 

Bajada a cota 0 del ascensor: ¿Ascensor, rampa o salva-escalera?

 

La bajada a cota 0 del ascensor podría resumirse como la eliminación de cualquier escalón o barrera arquitectónica que suponga un impedimento para llegar al ascensor.

Aunque la medida más recomendable y es la de bajar el ascensor a cota 0, esta no es la única ya que el Código Técnico de Edificación recoge como válidas otras opciones como salva-escaleras, plataformas elevadoras y rampas de acceso.

 

Bajada del ascensor a cota 0 sin modificar las paradas del ascensor. Otras opciones válidas.

 

bajada del ascensor a cota 0

Bajada del ascensor a cota 0: ¿Ascensor, rampa o salva-escalera son otras opciones?

 

Entre las opciones válidas encontramos salva-escaleras, plataformas elevadoras y rampas de acceso.

*Salva-escaleras: Son plataformas elevadoras de reducido tamaño que van acopladas a la propia escalera y permiten que las personas con movilidad reducida puedan desplazarse de una planta a otra.

Entre ellas podemos encontrar las plataforma elevadora propiamente dicha, las sillas de tramo curvo y las sillas de tramo recto siendo estas dos últimas las más comunes.

Suele ser la solución más económica y actualmente cuentan con una serie de mejoras respecto a las de antaño, por ejemplo, la detección de obstáculos que mejora sustancialmente la seguridad de quien las usa.

* Rampas de acceso: Con la finalidad de eliminar escalones o barreras arquitectónicas se instalará una rampa para

 

salvar los escalones y facilitar el acceso al ascensor.

Uno de los principales inconvenientes con los que nos encontramos a diario es la falta de espacio suficiente y el grado de inclinación de la propia rampa que en muchos casos hacen imposible su colocación y ni que decir su uso.

 

Bajada del ascensor a cota 0 como medida para asegurar la accesibilidad.

 

La bajada del ascensor a cota 0 es obligatoria si se trata de la única manera posible de asegurar la accesibilidad al edificio.

En el caso de que existan otras alternativas (rampas o salva-escaleras como dijimos más arriba) será la Junta de Propietarios la que deberá llegar a un acuerdo para su colocación tal como establece el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes […] Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes […]

 

En el caso de que las obras de accesibilidad no cumplan los requisitos del artículo 10 la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A tener en cuenta: Si la petición de bajar el ascensor a cota 0 procediese de personas con minusvalía o personas mayores de 70 años se aplicaría el artículo 10.1 b de la ley de Propiedad Horizontal:

Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 

¿Cómo se divide el pago de la bajada del ascensor a cota 0?

 

Si existe le acuerdo de la mayoría absoluta de las cuotas de participación todos los vecinos contribuirán a su pago en función de la cuota de participación en los elementos comunes fijada en el título constitutivo de la Propiedad Horizontal. Si tienes dudas sobre las mayorías necesarias te recomendamos que este artículo.

Una vez deducidas las subvenciones o ayudas públicas (en su caso) y si el importe anual a pagar por estas obras no es mayor a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, el pago de estas obras deberá satisfacerse de manera obligatoria por todos los propietarios.

Si la derrama anual es superior a 12 mensualidades ordinarias, los propietarios interesados tienen la posibilidad de asumir el excedente.

Así y todo, la comunidad tendrá potestad para exonerar del pago de los gastos para la eliminación de barreras arquitectónicas a los propietarios de los bajos y locales si los hubiese en cumplimiento de los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas por el artículo 17.1 de la ley de Propiedad Horizontal.

Cuando se trata de suprimir las barreras arquitectónicas casi nunca se trata de un capricho sino por el contrario de una necesidad y ya lo dice el refrán “hoy por ti, mañana por mí”

Contar con un profesional reputado y con amplia experiencia en la Administración de Fincas, hará que la negociación de los contratos de obras o mejoras sean perfeccionados al extremo siempre viendo por el beneficio de la Comunidad. En MM ASESORES contamos con personal altamente cualificado y licenciados en derecho que le ayudarán a evitar errores y sobrecostes.

No se arriesgue, lo barato suele resultar caro.

 

 

 

 

 

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