Ley de protección de datos (RGPD) en las Comunidades de propietarios.
Hoy hablaremos sobre la Ley Orgánica de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (RGPD)
Desde hace ya varios años y en el devenir de nuestras actividades diarias, como acudir una revisión odontológica por ejemplo, hemos visto como luego de rellenar la ficha de nuestros datos personales (nombre, dni, número de teléfono, etc) llega el momento de firmar el formulario de protección de datos personales, hecho que ahora tomamos como rutinario, pero que hasta no hace mucho tiempo no existía…ahora bien…
¿Qué protege la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y ¿Cómo afecta la misma a mi Comunidad de Propietarios?
Ley de Protección de datos (RGPD) en las Comunidades de Propietarios.
Lo sabemos! Las leyes son aburridas y largas de leer, así que intentaremos hacer un escueto resumen de la RGPD en lo que respecta a las Comunidades de propietarios. Si quieres saber más al respecto puedes hacerlo siguiendo este enlace Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Según el preámbulo de la ley, el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental (valga la redundancia) protegido por el artículo 18.4 de la Constitución Española que garantiza a las personas la potestad de control sobre el uso que se hace de sus datos personales. Este control permite limitar el uso que se hace de nuestros datos, cualesquiera sean, con el objetivo de evitar que sean utilizados para un fin distinto para el que fueron proporcionados, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o su uso lesivo para la dignidad y los derechos del afectado.
Esta ley obliga a todas las personas, empresas y organismos, tanto estatales como particulares que dispongan de datos de carácter personal a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean.
Como administradores de fincas colegiados tenemos obligación legal de dar de alta los ficheros de datos en la Agencia Española de Protección de Datos (organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en España) en nombre de la comunidad, siendo esta última la responsable del tratamiento y su Administrador de Fincas el encargado del mismo.
La normativa actual no establece un límite acerca de qué datos pueden tratarse en el ámbito de las Comunidades de Propietarios, siempre que no sean excesivos para poder desarrollar la labor de administración de la misma que es prestar un servicio a la comunidad como podrían ser:
- Nombre y apellido.
- Dni.
- Dirección de correo electrónico.
- Número de cuenta bancaria.
- Etc.
Y con el objetivo de llevara cabo por ejemplo, una de las siguientes tareas relacionadas con la Administración de la Comunidad:
- Dar aviso de incidencias o reparaciones.
- Convocar una Junta Ordinaria o Extraordinaria.
- Girar un recibo.
- Iniciar un procedimiento judicial por reclamación de deudas.
- Etc.

Contratando a un administrador de Fincas Colegiado sus datos personales estarán siempre protegidos.
La ley expresa que los datos a recabarse deberán ser los mínimos indispensables o necesarios para poder llevar a cabo el buen funcionamiento de la tarea encomendada (la administración de fincas) y en ningún caso estará prevista la cesión de datos a terceros sin el consentimiento expreso de los interesados (los propietarios). Cuando hablamos de “terceros” nos referimos por ejemplo a otras empresas o particulares. Este es el motivo por el cuál no podemos facilitarle el número de teléfono del vecino de arriba, ese que cierra dando un portazo y despierta al bebé o el que saca la basura y deja el reguero por todo el rellano. Los datos personales de su vecino (y los suyos) están protegidos y amparados por la ley RGPD para preservar todos sus derechos.
Aprovechamos la ocasión para comentarle que si este fuese su caso, no dude en llamarnos y exponernos su problema, somos expertos en la mediación de conflictos vecinales extrajudiciales porque estamos convencidos de que hablando se entiende la gente y de que con una cuota de buena voluntad por ambas partes casi todo se puede solucionar. ¿Tienes dudas? No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.
La materia es muy amplia y este artículo no pretende ser más que un resumen global que nos servirá como “puerta de entrada” para nuevos temas que en la práctica habitual de la Administración de Fincas surgen a diario.