El problema de los pisos turísticos en las Comunidades de propietarios. Septiembre de 2021.
Ya ha comenzado el otoño en España y puede ser que a muchos propietarios de viviendas en zonas de veraneo (y también en su vivienda habitual) hayan “padecido” el problema de tener uno o varios pisos turísticos en su comunidad de propietarios.
Llegado este punto, muchos son los propietarios que nos piden asesoramiento legal al respecto porque, desgraciadamente, hay inquilinos e “inquilinos”. Desde el buen señor o señora que no teme dejar caer la ceniza de su cigarrillo en tu recién tendida colada, hasta ese chaval que decide festejar cualquier cosa en la piscina comunitaria e invitar a toda su pandilla (que no sabemos por qué pero siempre van provistos de su respectivo balón, altavoz de última generación y numerosos paquetes de patatas fritas que luego “olvidan” recoger).
Cabe destacar que no es siempre un problema de los jóvenes pero siempre sí es un problema de educación, o mejor dicho de falta de educación. Como punto añadido a la cuestión de las actividades ruidosas y molestas encontramos el tema del desgaste de las zonas comunes y otros servicios a causa del uso excesivo o mal uso y que en un corto plazo se traducirán en gastos a cuenta del presupuesto comunitario.
Sólo nos queda levantar nuestro bote de cerveza y brindar a la salud del propietario dueño del piso turístico… ¡Feliz verano para todos! Bueno, para todos no.
No es cuestión de demonizar a todos los inquilinos porque en ocasiones estos pasan desapercibidos y se adaptan a las normas como uno más, pero sucede que los que siempre se hacen notar son los otros, los de las fiestas ruidosas, los portazos a la madrugada o los que sueltan a su perrito por el pasillo para que haga sus necesidades libremente.
Los pisos turísticos en las Comunidades de propietarios…¿Sólo una moda pasajera?
Ahora bien ¿se trata de una moda puntual o esta tendencia ha venido para quedarse? Como ya anunciaba murcia.com, la pandemia ha hecho que se modifiquen nuestras preferencias a la hora elegir alojamiento vacacional:
Al tratarse de un tema de notable actualidad, el Colegio de Administradores de Fincas de Murcia ha creado una guía con la información que necesitas conocer al respecto de esta tendencia que, al parecer, llegó para quedarse.
¿Qué dice la Ley al respecto?
Artículo número 17- apartado 12 -de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
«Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»
Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, queda modificada como sigue ( por el Real Decreto- Ley 7/2019 de 1 de marzo)
«e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.»
Si tienes curiosidad por saber que decía la Ley 29/1994, de 24 de noviembre aquí lo tienes,
«Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
«e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística»
Al tratarse de un tema de rabiosa actualidad el Colegio de Administradores de Fincas de Murcia ha creado una guía con la información que necesitas conocer al respecto de esta tendencia de alquilar pisos turísticos en las Comunidades de Propietarios pues al parecer, llegó para quedarse.
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Nos ha parecido muy interesante compartirla con vosotros, pero no olvides que quien mejor puede asesorarte y despejar tus dudas es un administrador de fincas colegiado y abogado experto en la Propiedad Horizontal. Y tú’… ¿Te afecta el problema de los pisos turísticos en tu comunidad de propietarios? Puedes pedir una cita haciendo “click» aquí y resolver todas tus dudas.
¡Estaremos encantados de atenderte!
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