OKUPAS EN MI EDIFICIO. ¿QUÉ HACER?
Sí, lo sabemos, como si de una película de terror se tratase, tener “okupas” en tu edificio o peor aún en tu propia vivienda es una de las mayores preocupaciones que asaltan a los propietarios. Tanto si la vivienda “okupada” es la tuya como si no, la presencia de “okupas” en tu edificio puede acarrear multitud de problemas que si no se actúa rápidamente podrían tener una difícil solución o al menos no sería rápida.
El tema es muy amplio y en su abordaje deben contemplarse una serie de variables que determinarán los procedimientos posteriores a la “okupación”. Cabe aclarar que esta publicación no trata de ser de un manual para librarse de un “okupa” y que sólo pretende llevar un poco de luz al tema en cuestión.
La multitud de casos de “okupación” indica que el objetivo fundamental son las viviendas vacías, principalmente de los bancos, aunque también de los particulares, promociones que están a punto de ser entregadas, así como pisos que se anuncian para la venta o para el alquiler. Viviendas cuyo propietario suele tardar en detectar en días o incluso meses su “okupación” y cuyo desalojo puede demorarse hasta un año.
Este aspecto es muy importante a la hora de echar a un “okupa” de una vivienda, ya que el camino legal a seguir es muy diferente si la “okupación” afecta a la vivienda habitual, a una segunda residencia o una casa vacía. A continuación hablaremos sobre las diferencias en los procedimientos.
«OKUPAS» EN TU VIVIENDA HABITUAL:
En el primer caso estaríamos ante un delito de “allanamiento de morada” delito que está recogido en el código penal (artículo 202.1 de nuestro Código Penal que protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el art 18.2 CE como un derecho fundamental) y esto permitiría a la policía desalojar la vivienda puesto que nos encontramos delante de un delito flagrante (es decir, que se está cometiendo en ese mismo momento). En este caso, las primeras 24-48 horas son clave. Deberá interponerse la denuncia ante la comisaría de Policía Nacional, cuartel de la Guardia Civil o Juzgado correspondiente (recuerde que las primeras 24 horas son clave) que deberá personarse en nuestra vivienda de inmediato para constatar el delito denunciado. A la hora de interponer la denuncia el propietario deberá aportar documentación donde pueda comprobarse que la vivienda que ha sido “okupada” es de su propiedad (escritura de la vivienda, certificado de empadronamiento, recibos de electricidad o agua, imágenes de cámaras de seguridad, etc).
Fallida la vía penal en aquellos casos en los que el juez no admita a trámite la denuncia o acuerde el sobreseimiento de la causa, solo el propietario del inmueble podrá pedir en vía civil la expulsión del “Okupa” a través de un procedimiento que se conoce como “Precario” y que se regula en el artículo 250.1. 2 º de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Siendo esta vía mucho más lenta y tortuosa que la penal.
«OKUPAS» EN TU SEGUNDA RESIDENCIA:
En el segundo caso (segundas residencias, casas vacías, propiedades de bancos) se deberá tramitar el desalojo por la vía civil. Lo más normal es que el propietario no detecte la ocupación de la vivienda inmediatamente lo que le da tiempo a los “okupas” a instalarse en la propiedad, situación que hace más complicado el desalojo. La ocupación de esta clase de inmuebles sigue siendo un delito, que se recoge en el artículo 245 del Código Penal.
En este caso se deberá interponer una demanda en el juzgado de primera instancia que le corresponda y el juez al que le sea asignada la demanda deberá admitirla o no a trámite. Todo esto puede llevar un mes o un mes y medio. Se notificará a los “okupas” y estos deben acreditar “el estado posesorio” de la propiedad en el plazo de cinco a diez días (hecho que normalmente no hacen con el fin de prolongar la situación). Si no lo acreditan, se dictará la fecha del lanzamiento (o fecha de desalojo). Pero todo esto se puede demorar en el tiempo y puede llevar entre tres meses y un año. Según la ley, estaríamos ante un procedimiento de “desahucio por precario” contra los ignorados ocupantes, puesto que se desconoce la identidad del mismo. Cabe aclarar que cuando hablamos de “estado posesorio” no nos referimos a un título de propiedad sino a un tipo de documento (como podría ser un contrato de alquiler o una autorización del dueño de la vivienda) que justifique o demuestre que su permanencia en la misma es conocida y aceptada por el propietario.
Cuanto antes se interponga la demanda mejor será, ya que cuando transcurre demasiado tiempo y el “okupa” normaliza su situación (es decir, paga recibos, cambia la cerradura o se empadrona en nuestra propiedad) será más difícil echarlo por haber constituido este un “estado posesorio”.
Es importante que quede claro que aquellos supuestos en los que un inquilino no paga la renta o se niega a irse después de rescindido el contrato, al igual que el que el que no paga la hipoteca al banco, no son supuestos de “okupación” y los mismos se tratan por cauces legales diferentes.
¿QUE PODEMOS HACER COMO COMUNIDAD?
Esto no significa que los vecinos y comunidades de propietarios que sufren una “okupación” queden desamparados aunque estas tienen poco margen de actuación y corresponde al dueño de la finca la solución del problema.
En la práctica, los tribunales están sustentando las expulsiones de “okupas” sobre la acción de “cesación y expulsión por la realización de actividades molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas” recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ya que El art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en su primer párrafo dicta: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas”.
Esta acción se ejercita a través de una demanda civil por la comunidad de propietarios representada en su presidente, y puede ser ejercitada cuando los “okupas” estén llevando a cabo alguna de las actividades mencionadas en perjuicio de la comunidad.
Para ejercitar esta vía, es necesario pedirles con antelación que cesen en la realización de las mismas, y en caso de negativa por su parte, se celebrará una junta de los propietarios donde se deberá autorizar el ejercicio de dicha acción ante los tribunales por mayoría simple.