Ya nos encontramos en la segunda quincena del mes de junio y más allá de darnos cuenta de que el año “ha volado” también empezamos a ser conscientes de que el verano y el calor murciano ya están aquí . Conocer y respetar la normativa sobre piscinas comunitarias ayudará a que podamos disfrutar de este tesoro en armonía y seguridad.
El correcto uso y funcionamiento de una piscina comunitaria requiere del trabajo y la responsabilidad de todos los actores, sean estos propietarios, inquilinos, invitados, el encargado de mantenimiento y por supuesto, el administrador de Fincas.
MM Asesores es especialista en la administración de Fincas en Murcia, Cartagena, La Manga del Mar Menor y pedanías.
Contamos con un amplio y variado equipo de profesionales altamente capacitados con Francisco José Mulero Martínez -Abogado y administrador de Fincas colegiado- a la cabeza del mismo. Para su comunidad de propietarios elija a los mejores. Pida presupuesto sin compromiso a través de este enlace.
Siempre nos gusta decir que la información es poder, es esa herramienta que nos ayuda a ser más cívicos, respetuosos e incluso tolerantes entre los ciudadanos de a pie y las comunidades de propietarios no son excepciones. Para poder sobrevivir al verano murciano y en nombre de la buena vecindad y las buenas prácticas hoy repasaremos la normativa sobre piscinas comunitarias de la Región de Murcia.
Normativa sobre piscinas comunitarias. ¿Se consideran piscinas públicas o privadas?
Para hablar con propiedad sobre la normativa sobre piscinas comunitarias primero debemos aclarar que en la Región de Murcia (así como en Cataluña, Baleares y Castilla y León) las piscinas comunitarias se rigen por el reglamento para piscinas privadas.
¿Dónde encontramos la normativa sobre piscinas comunitarias?
Legislación
Siguiendo este enlace accederás a la guía sobre piscinas comunitarias en la Región de Murcia específicamente:
https://www.murciasalud.es/recursos/ficheros/296763-guia.pdf
Aspectos destacados de la normativa sobre las piscinas comunitarias.
-Altura del vaso de la piscina: no puede superar los 3 metros y, en caso de ser piscina infantil o de “chapoteo” debe ser obligatoriamente inferior a 60 centímetros.
– Debe existir una normativa interna que refiera a las condiciones de uso, aforo, horarios de apertura y cierre, objetos y actividades permitidas o no permitidas. Toda esta información deberá colocarse de manera accesible para la lectura y conocimiento de cualquier usuario sea este propietario, inquilino o invitado de aquellos.
– El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante.
– Realizar, al menos una vez al día, y dependiendo de los productos utilizados en el tratamiento del agua, las medidas de los parámetros: cloro residual libre, cloro residual combinado, bromo total, pH, trasparencia y ácido isocianúrico, este último parámetro solo en el caso de que se utilice en la desinfección del agua ácido tricloroisocianúrico. 2. Anotar las medidas realizadas en una hoja de control que estará disponible en
– La instalación deberá estar provista de duchas que deberán utilizarse antes de ingresar al vaso de la piscina y las mismas deberán contar con el correspondiente sistema de desagüe conectado al alcantarillado, con la correspondiente inclinación para así evitar encharcamientos, obstrucciones, caídas de los usuarios, etc.
– No se recomienda la circulación de personas que no utilicen el correcto calzado antideslizante, evitando el uso de calzado de calle que ensucie el perímetro circundante a la piscina, que será al menos de dos metros de ancho y de material antideslizante.
Estará en un lugar accesible, fácilmente visible y actualizada, la siguiente información: Sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento del agua de los vasos. Existencia o no de socorrista Las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias (112). Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma (Reglamento interno).box
Seguro de responsabilidad civil en caso de accidentes en las piscinas comunitarias.
No existe una norma (artículo 9 de la Ley 49/1960 de propiedad Horizontal ) que establezca la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil en las comunidades de propietarios, ya que la Ley de Propiedad Horizontal no lo exige.
Aún así es más que recomendable contar con una póliza que pueda responder en caso de accidentes o lesiones de cualquier usuario.
Su administrador de fincas colegiado en Murcia y Cartagena es el profesional más calificado para velar por el buen funcionamiento de la piscina de su comunidad.
A través de su amplia experiencia gestionará todos los pormenores que sean necesarios para el cumplimiento de la normativa sobre las piscinas comunitarias.
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