¿Cómo actúa la policía ante la okupación ilegal de viviendas?
Hoy desde la web confilegal.com nos ofrecen un interesante artículo titulado “Esclarecedor esquema de la policía Nacional para saber cómo actuar ante las ocupaciones ilegales”. Dicho artículo ofrece información esclarecedora sobre un hecho (la ocupación) que dependiendo en el tipo de inmueble en el que suceda, de su uso, se tratará de un u otro hecho delictivo (delito de “allanamiento de morada” o delito de “usurpación”). Este problema ya no es exclusividad de las grandes capitales de nuestro país, ya que en nuestra región este delito creció un 20% en lo que va del año de acuerdo con los datos del Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) del ministerio del Interior.
Como administradores de fincas colegiados muy poco podemos hacer para adelantar el proceso de expulsar a los ocupas de una propiedad, sea la propiedad de un particular o de una entidad bancaria. Es el propietario legítimo es quien debe emprender las acciones pertinentes para recuperar la vivienda ocupada. No obstante, los perjuicios que produce en un edificio que una vivienda esté ocupada afectarán a todos los vecinos porque en la mayoría de los casos se producen enganches ilegales a la luz comunitaria, rotura de acometidas de agua, puertas de contadores y una larga lista de etcéteras (sin entrar en los problemas de convivencia).
De acuerdo con la “Ley de propiedad Horizontal” una comunidad podría librarse de los ocupas solamente por la vía de “Cesación de actividades molestas” mediante la interposición de un procedimiento judicial. Para que esta prohibición surta efecto debe demostrarse que en la vivienda se produce una actividad molesta, insalubre o perjudicial y un juez debe dictar una sentencia condenatoria contra el infractor que le prohíba el uso de la vivienda. Conseguir que un juez llegue a esa resolución no es fácil y además podría tardar mucho tiempo, por eso es necesario que se produzca una reforma urgente de la ley y se dicte un protocolo claro, que sea eficaz y devuelva la tranquilidad a todos los legítimos propietarios.
Créditos: www.confilegal.com