¿Cómo serán las Juntas de Propietarios a partir del 9 de mayo de 2021?

 

 

¿Cuáles son las nuevas medidas aprobadas en el decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo de 2021 sobre el fin del estado de Alarma?

 

El estado de alarma ya ha terminado y con ello llegan las nuevas medidas que han sido publicadas en el BOE de fecha 5 de mayo de 2021 sobre las Juntas de propietarios. De esta manera, por fin se escucha al colectivo profesional de los Administradores de Fincas que llevan desde el comienzo de la pandemia pidiendo una regulación al respecto de la celebración de las Juntas de Propietarios, aunque el carácter de esta regulación es extraordinario.

Hasta antes de la puesta en vigencia de este decreto-ley la Ley de Propiedad Horizontal sólo reconocía la validez a las reuniones presenciales (a excepción de Cataluña) ya que el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que:

 

“La Junta de Propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas”

 

A partir del próximo 9 de mayo de 2021 las Juntas virtuales tendrán validez siempre y cuando tengan en cuenta una serie de requisitos que explicaremos más abajo.

Vamos al tema!

 

La celebración de Juntas de Propietarios estará regulada (de manera extraordinaria) desde el 9 de mayo de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo por el Decreto-ley 8/2021 de 4 de mayo de 2021 en el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar después de la finalización del estado de alarma.

Entra en vigencia a partir del día 9 de mayo de 2021, es decir, el día que finaliza el estado de alarma. Estas medidas serán de aplicación en cada territorio además de las normas que establezca cada Comunidad Autónoma.

¿Quién y cómo se puede votar en una Junta de Propietarios virtual?

¿Quién y cómo se puede votar en una Junta de Propietarios virtual?

¿Qué estipula el decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo de 2021 sobre la Celebración de Juntas de Propietarios?

 

Estipula que la obligación de celebrar de Juntas de Propietarios queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, además de la obligación de aprobar los presupuestos anuales (el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto para el próximo ejercicio).

De esta manera y según el nuevo decreto-ley,  el último presupuesto anual quedará prorrogado por un año más, así como los cargos de los órganos de gobierno de la de la comunidad de Propietarios.

 

¿Tiene excepciones?

 

Sí. Posibilita la celebración de Juntas de manera excepcional cuando sea necesario alcanzar acuerdos que no es posible demorar hasta pasado el 31 de diciembre de 2021, por ejemplo, los previstos en el artículo 10 1b de la Ley de Propiedad Horizontal sobre obras y actuaciones necesarias para adecuar la accesibilidad de los edificios.

En estos casos se permitirá la celebración de reuniones de la siguiente manera:

-por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que se cumplan ciertas condiciones*
-a través de acuerdos “sin juntas” mediante la emisión por correo postal o comunicación telemática (vía correo electrónico) siempre que se cumplan las garantías de participación de todos los propietarios con la correcta identificación del remitente. Este supuesto es previsible cuando no pueda garantizarse la participación de todos los propietarios si los mismos no tuviesen acceso a las nuevas tecnologías necesarias (o conocimientos) para ser parte de una videoconferencia.
– De forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

 

¿Qué pasará con las impugnaciones?

 

La vía para la impugnación de una Junta de Propietarios luego del 9 de mayo de 2021 seguirá siendo exclusivamente mediante la vía judicial, teniendo en cuenta que:

 

La ley expresa que serán impugnables los acuerdos en que estas garantías de participación e identificación que se mencionan anteriormente no se cumplan mediante los procedimientos regulares.

 

He aquí entonces toda la información de la que disponemos hasta el momento y que esperamos sea útil para conocer los pormenores de las nuevas directivas al respecto de este tema. En nuestra página web encontrarás todos los servicios que ofrecemos a nuestros administrados, incluida la asesoría jurídica en materia de herencia, familia, tráfico, etc.

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