Todos los veranos surge la misma pregunta: El aire acondicionado del vecino gotea en mi balcón o cae a la acera. ¿Está eso permitido?¿Qué puedo hacer?

¡El otoño ya está aquí! Aunque para todos los murcianos y murcianas las estaciones que podemos encontrar en nuestra región son: verano, invierno, la de trenes y la de autobuses…

Bromas aparte, son muy pocas las personas de nuestra Región que pueden soportar las altas temperaturas que suele hacer aquí sin un aparato de aire acondicionado y si el aire acondicionado del vecino gotea en nuestro balcón o patio, el disgusto ya estará garantizado.

 

¿Por qué el aire acondicionado del vecino gotea?

 

La respuesta es muy sencilla. El aire acondicionado condensa la humedad ambiental dando lugar a la producción de agua y la misma es evacuada a través de un tubo al exterior del aparato.

Existen varias alternativas para evitar que el aire acondicionado del vecino gotee, como recoger el agua en una garrafa o cubo (que deberemos vaciar de tanto en tanto) conectar el tubo de desagüe a la bajante de pluviales o utilizar el agua para el riego de plantas colocando una estratégicamente al final del tubo.

Este agua, aunque no es apta para consumo humano, puede usarse perfectamente para otros menesteres, por ejemplo: limpiar pisos, recargar la cisterna del inodoro, regar las plantas, etc.

Así mismo cabe aclarar que, según los expertos, el hecho de que sea agua destilada no perjudicará a nuestras plantas sino que por el contrario, al estar libre de cloro y sales minerales, podría resultarles más beneficiosa.

Si estáis echando en falta la opción de dejar el tubo colgando por la fachada y que el agua caiga libremente a la calle o a cualquier vecino, permíteme decirte que utilizando esta opción no estarás cumpliendo con la ordenanza municipal.

 

El aire acondicionado del vecino gotea. ¿Qué es una «ordenanza del Ayuntamiento» ?

 

Antes de meternos en el tema y como cada día se aprende algo nuevo, nos gustaría diferenciar claramente que es un reglamento y que es una ordenanza.

Muchas veces, un reglamento y una ordenanza parecen ser lo mismo aunque en la teoría no lo es.

Mientras que la ordenanza es una norma de carácter general que regula las relaciones entre los ciudadanos y la administración pública, el reglamento es una disposición general de carácter interno de la administración pública creado para organizar el funcionamiento de los mismos.

Normalmente los destinatarios directos de los reglamentos no son los ciudadanos, sino la propia Administración, que autoregula el funcionamiento del servicio.

 

El aire acondicionado del vecino gotea. ¿Qué dice la ordenanza al respecto?

 

En este caso nos referiremos a las ordenanzas del Ayuntamiento de Murcia puesto que aquí se encuentran la mayoría de las comunidades que administramos.

La administración de Fincas de hoy en día es una tarea laboriosa y dedicada que exige contar con un equipo de profesionales altamente calificados con amplísima experiencia, tanto en la administración de pequeñas comunidades o grandes residenciales.

Ponemos solución a través de nuestra gestión, a grandes problemas o pequeños, como que el aire acondicionado del vecino gotea.

MM Asesores es especialista en la administración de Fincas en Murcia, Cartagena, La Manga del Mar Menor y pedanías.

Para su comunidad de propietarios elija a los mejores. Pida presupuesto sin compromiso a través de este enlace.

Para conocer las ordenanzas vigentes en la ciudad de Murcia sólo basta con seguir el siguiente enlace: https://transparencia.mimurcia.murcia.es/es/66-ordenanzas-4-ordenanzas-y-reglamentos-municipales-ordenanzas

Un vez allí encontraremos todas las ordenanzas en formato pdf. Solamente por citar algunas, mencionamos las siguientes:

  • Ordenanza municipal sobre Edificación y Uso del Suelo.
  • Ordenanza reguladora de la publicidad exterior.
  • Ordenanza del Cementerio Municipal.

Para que no tengas que buscar qué ordenanza contiene la prohibición de evacuar el agua del aire acondicionado a la vía pública,  nosotros lo hemos hecho por ti:

En la ordenanza de Limpieza Viaria se especifica todo lo que no se debe hacer en la vía pública (desde abandonar ese sillón que ya no te sirve hasta el horario permitido para fregar el suelo de la terraza de la cafetería de Manolo).

A fin de aclarar lo que es “La vía Pública” te ofrecemos el siguiente cuadro:

 

TITULO II.- LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9. Espacios públicos y privados A efectos de su limpieza y mantenimiento, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, cuya conservación y policía sean de la competencia del Ayuntamiento de Murcia

 

Respecto a lo que no se puede hacer específicamente en la Vía Pública, estas son las directrices que recoge la ordenanza:

  • CAPITULO II. CONSERVACION DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 11.

Prohibiciones.

  1. Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos o desperdicios. Quienes precisen desprenderse en la vía pública de residuos de escasa entidad, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.
  2. También queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda ensuciar la vía o los espacios públicos, y de modo especial:
  3. a) Depositar basura doméstica en la vía pública o en las papeleras.
  4. b) Limpiar vehículos, así como el cambio de aceite u otros líquidos, o realizar reparaciones en los mismos.
  5. c) Sacudir prendas o alfombras, así como regar plantas situadas en el exterior de los edificios excepto entre las 23 horas y las 7 horas de la mañana siguiente.
  6. d) La busca o triaje de las basuras domiciliarias o de establecimiento presentadas para su recogida.
  7. e) Partir leña, encender lumbre, lavar, tender, escupir o realizar necesidades fisiológicas.
  8. f) Abandonar animales sin vida.
  9. g) Depositar muebles o enseres.
  10. h) Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de construcción.
  11. i) Abandonar vehículos al final de su vida útil.
  • CAPITULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 77. Infracciones.

1.Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación sectorial de aplicación y en la presente Ordenanza, tipificadas y sancionadas en aquélla, y especificadas o precisadas en ésta.

  1. Las infracciones se clasifican de leves, graves y muy graves conforme se establece en los artículos siguientes.

Artículo 78. Clasificación de las Infracciones.

  1. Son infracciones leves:
  2. a) Arrojar desperdicios tales como papeles, cigarrillo o similares, o escupir en la vía pública.
  3. b) La falta de limpieza de la vía pública en los supuestos de uso privativo de la misma, así como la falta de colocación de los elementos de contención requeridos.
  4. c) La falta de limpieza de las zonas comunes de edificaciones privadas.
  5. d) No mantener en las adecuadas condiciones de ornato público las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
  6. e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales, así como no realizar su limpieza dentro del horario establecido.
  7. f) Dejar sin limpiar, al finalizar la jornada laboral, la zona de la vía pública afectada por cualquier tipo de obra.
  8. g) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados, arrojándolos a la vía pública.
  9. h) La realización de pintadas o graffitis en la vía pública, edificios, mobiliario urbano, u otros elementos públicos.
  10. i) En relación con los recipientes herméticos y cubos normalizados, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión colector.
  11. j) Depositar basura fuera del horario establecido.
  12. k) Lavar los vehículos en la vía pública.
  13. l) No depositar diferenciadamente los residuos urbanos domiciliarios en los contenedores de recogida correspondientes.
  14. m) Cualquier otra infracción de lo establecido en esta Ordenanza o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones municipales que se hubieren otorgado, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
  15. n) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como graves, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal consideración.
  16. Son infracciones graves:
  17. a) La comisión de una segunda infracción leve dentro del plazo de un año, que se sancionará como grave.
  18. b) Verter aceite u otros líquidos procedentes de vehículos en la vía pública o en lugares no autorizados.
  19. c) No realizar las debidas operaciones de limpieza después de la carga o descarga de vehículos.
  20. d) No retirar, en el plazo establecido, los contenedores de escombros procedentes de obras. No utilizar éstos cuando hiciera falta, colocarlos incumpliendo lo establecido en las Ordenanzas Municipales o utilizar contenedores sin el correspondiente número de identificación.
  21. e) Colocar carteles en lugares no permitidos.
  22. f) No utilizar los recipientes normalizados al depositar los residuos domiciliarios para su recogida.
  23. g) Usar indebidamente o dañar los recipientes normalizados para la recogida de residuos.
  24. h) Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos. i) Abandonar vehículos en la vía pública.
  25. j) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.
  26. k) Realizar actos de propaganda, mediante el reparto o fijado de carteles y octavillas, sin la debida autorización.
  27. l) Depositar cantidades diarias de residuos superiores a 150 litros o 25 kg., sobre una base de 365 días/año, sin la debida autorización.
  28. m) Carecer del libro de registro de residuos urbanos cuando sea exigible.
  29. n) No realizar la limpieza de las zonas de uso de cafés, bares, quioscos y puestos autorizados.

ñ) Obstruir o impedir la labor inspectora de la Administración

  1. o) La falta de limpieza de terrenos o solares o no proceder a su desratización cada seis meses.
  2. Son infracciones muy graves:
  3. a) La comisión de una segunda infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como muy grave.
  4. b) Realizar tareas de recogida, transporte o gestión de residuos sin la debida y autorización, o entregarlos a personas no autorizadas.
  5. c) Realizar el transporte de tierras o escombros sin figurar inscrito en el Registro Municipal correspondiente o careciendo de la debida autorización.
  6. d) Depositar residuos urbanos no domiciliarios en lugares no autorizados.
  7. e) No realizar adecuadamente, la recogida, transporte y tratamiento de los desechos denominados “otros residuos”.
  8. f) Ocultar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir u obstaculizar la labor inspectora.

 

El aire acondicionado del vecino gotea.Administración de fincas Murcia Administración de fincas Cartagena. Asesoría Jurídica. Paco Mulero.

Si el aire acondicionado del vecino gotea y has agotado la vía amistosa, el Ayuntamiento es quien debe intervenir.

Artículo 79.

Sanciones Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

  1. a) Para las infracciones leves, multa de 30 € a 150 €.
  2. b) Para las infracciones graves, multa de 151 € a 6.000 €. En los casos de las infracciones graves especificadas en los apartados a), d), l), m), ñ) podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 1 a 3 meses.
  3. c) Para las infracciones muy graves, multa de 6.0001 € a 12.000 €. En caso de infracciones muy graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 3 a 6 meses.

 

El aire acondicionado de mi vecino gotea. Siempre es mejor prevenir que curar.

 

Hoy en día, tenemos a mano tanta información como dudas tengamos  ¿Por qué gastar en una multa el dinero que podríamos gastar en otra cosa más gratificante?

El agua de la condensación de un aparato de aire acondicionado debe encauzarse a un desagüe de aguas pluviales, a una garrafa o cubo que instales dentro de tu vivienda o a tu maceta preferida pero nunca debe caer a la vía pública. No lo decimos nosotros, lo dice la ordenanza municipal sobre Limpieza Viaria de la Ciudad de Murcia.

El vertido de agua del aire acondicionado está prohibido y te pueden multar por ello. Dependiendo del ayuntamiento (que considerará si es un multa “leve” o “grave”) la sanción puede variar entre los 90 y 750 euros.

Volviendo a la pregunta inicial:

 El aire acondicionado del vecino gotea. ¿Está eso permitido?¿Qué puedo hacer?

Siempre recomendamos agotar la vía amistosa a través del diálogo, sin acritudes ni amenazas si el aire acondicionado del vecino gotea.

Si la vía amistosa fracasa, deberíamos plantearnos interponer una reclamación en el Ayuntamiento por la vía administrativa para que ellos tomen cartas en el asunto y contemplen la posibilidad de multar al vecino infractor. Tomar fotos o videos como evidencia es una buena idea.

Si tiene dudas al respecto de qué hacer, el contar con un administrador de fincas que además sea abogado (como es nuestro caso) podrá resultarle muy útil a la hora de resolver este tipo de dudas.

MM Asesores es especialista en la administración de Fincas en Murcia, Cartagena, La Manga del Mar Menor y pedanías.

Contamos con un amplio y variado equipo de profesionales altamente capacitados con Francisco José Mulero Martínez -Abogado y administrador de Fincas colegiado- a la cabeza del mismo.

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