¿Todas las Comunidades de Propietarios necesitan un certificado digital?

Conoce la necesidad e importancia de que tu Comunidad de propietarios tenga certificado digital

El certificado digital en las Comunidades de Propietarios

Hoy en día, en las puertas del año 2022 no muchos propietarios conocen la obligatoriedad de contar con el certificado digital en su Comunidad, y por si tú tampoco lo sabías, las Comunidades de Propietarios tiene obligación de contar con un certificado digital puesto que es la única vía posible para poder comunicarse con la Administración Pública por ejemplo para solicitar una licencia de obras por una rehabilitación o la presentación de los modelos de impuestos.

Sigue leyendo y te explicaremos el por qué pero antes es necesario hacer unas aclaraciones:

1.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula el procedimiento administrativo e integra las normas que rigen las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas.

2.La Ley de Propiedad Horizontal no reconoce a la Comunidad de Propietarios personalidad jurídica, de tal forma que son los individuos que la componen (propietarios), y no el grupo como tal, los sujetos de derechos y obligaciones, representados por el Presidente a quien le asiste la facultad de representar a la propia Comunidad.

¿El certificado digital en las Comunidades de Propietarios es obligatorio?

La ley no dice expresamente que sea obligatorio pero si expone que es la única manera de comunicarse con la administración pública y  estipula sanciones por no contestar a los requerimientos  o notificarse de las comunicaciones. Entendamos entonces que si es obligatorio.

Como hemos visto más arriba, las Comunidades de Propietarios entonces no tienen personalidad y son “entidad sin personalidad Jurídica”.

Según La Ley 39/2015, de 1 de octubre que regula el procedimiento administrativo e integra las normas que rigen las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas y expone lo siguiente:

Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica.

Es decir, con la Administración general del estado, las comunidades autónomas, el sector público institucional, la Administración local, la Gerencia de urbanismo…y por supuesto, Hacienda las Comunidades de propietarios tienen obligación de relacionarse telemáticamente y para eso necesitan un certificado digital como “entidad sin personalidad Jurídica”

Dicho lo anterior, el certificado que deberá solicitar una Comunidad de propietarios (a través de su presidente o representante legal) será el certificado digital como “entidad sin personalidad Jurídica”.

El certificado digital viene a ser a la Comunidad de Propietarios lo que el Dni electrónico a una persona, con la diferencia de que las personas pueden elegir relacionarse con la Administración Pública de manera electrónica y las comunidades de Propietarios no.

¿Cómo obtener el certificado digital para tu Comunidad de Propietarios?

La única vía de comunicación entre las Comunidades de Propietarios y los organismos públicos es a través del certificado digital.

La única vía de comunicación entre las Comunidades de Propietarios y los organismos públicos es a través del certificado digital.

El certificado digital en las comunidades de Propietarios puede obtenerse de las siguientes maneras:

A-Lo solicita el Presidente de la Comunidad.

1 –Solicitar en el portal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fnmt) un certificado de representación de entidad sin personalidad jurídica. En este proceso, se indicará una dirección de correo electrónico a la que la fnmt enviará un código. ( más información en este enlace)

2 – Acudir con este código y previa cita a las oficinas de la AEAT. Deberá aportar también en ese momento una fotocopia de su DNI, del CIF de la comunidad, el Acta de nombramiento como Presidente y el Acta de la Junta donde se autorizó este trámite.

3-Al realizar esta gestión, se recibirá un email de confirmación. En el mismo, figuran las instrucciones para descargar el certificado. Este ordenador tiene que ser el mismo ordenador que obtuvo el código de solicitud. De ser otro ordenador, dará error.

4-Una vez obtenido el certificado digital podrá acceder a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática puedan practicar las distintas Administraciones Públicas a la Comunidad de Propietarios a la cual presida.

O bien puede apoderar al Secretario-Administrador para que sea él quien reciba las notificaciones y quien realice las gestiones de la comunidad. Puede hacerlo cómodamente a través del portal de apoderamiento electrónico.

Esta primera opción, además de muy compleja y laboriosa por todos los trámites y desplazamientos que supone, además requiere de unos determinados conocimientos tecnológicos por parte del Presidente de la Comunidad para llevar a cabo su tramitación. Cabe puntualizar que con cada cambio de Presidente de la Comunidad supondrá iniciar nuevamente los trámites para obtener el Certificado Digital como Representante.

Ello, sin obviar la nueva carga que supone para el Presidente de la Comunidad, como responsable del Certificado estar al tanto de las notificaciones electrónicas, pues tal y como contempla el artículo 43 de la referida Ley 39/2015.

Artículo 43 de la Ley 39/2015: “Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido“.

La otra opción sería:

  1. Lo solicita el Secretario-Administrador en nombre de la Comunidad.

1- Para este menester es necesario hacer constar en acta el poder otorgado por la Junta para realizar las gestiones necesarias para solicitar, descargar o renovar el certificado digital actuando el mismo como representante legal de la Comunidad ante la administración pública.

Posterior a la obtención del certificado digital de la Comunidad de Propietarios la misma ya estará en disposición de recibir de manera electrónica todas las notificaciones que a esta le remita algún ente público o presentar documentos o solicitudes (como una licencia de obras por ejemplo) o recibir notificaciones.

Cabe destacar que el no cumplimiento de los plazos o la falta de recepción de los documentos derivará en posibles sanciones o perjuicios a la Comunidad de Propietarios por parte del ente público.

De esta manera podrá realizar por medios telemáticos todas la actuaciones y trámites en la sede electrónica de los organismos públicos, incluido Hacienda.

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