“Como en casa, en ningún sitio”, rezaba el eslogan de un municipio de una Comunidad autónoma de Aragón, con el objetivo que incentivar las compras en el comercio local en fechas navideñas. Lamentablemente señores publicistas, no siempre es así si estás siendo víctima del blocking o acoso vecinal.
Después de una larga jornada de trabajo o incluso después de unas vacaciones estamos deseando llegar a nuestro hogar, sea una casa unifamiliar, un piso e incluso un estudio, porque es allí donde nos sentimos a gusto y protegidos de mundo exterior.
Imagínate, de un día para otro, la tranquilidad de tu hogar se ve interrumpida por demandas abusivas, acoso en las zonas comunes, ruidos molestos, llamadas groseras a horas intempestivas e incluso actos vandálicos y/o agresiones de uno o varios vecinos disconformes (con o sin razón alguna).
Si sufres de alguna o varias de estas situaciones de manera reiterada y sostenida en el tiempo, estaríamos hablando entonces de blocking o acoso vecinal.
Dentro del marco de las conductas no deseadas enmarcadas en el delito de blocking o acoso vecinal, podemos mencionar:
• Hacer amenazas orales o escritas.
• Dañar la propiedad.
• Hacer ruido o discutir constantemente.
• Utilizar la violencia verbal.
• Realizar actos vandálicos o hurtos en la vivienda del acosado.
• Ignorar peticiones de cesar el ruido/bajar el volumen/no mover muebles o taconear a propósito.
• Llamadas constantes por teléfono u otro medio.
• Dejar notas en la puerta, en el garaje, en el buzón, etc.
Blocking o acoso vecinal: Si este es tu caso o el caso de alguien que conoces sigue leyendo que este artículo te interesa.
Remitiéndonos a las palabras del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid
“Desde 2015, el blocking o acoso vecinal está recogido como delito en el Código Penal en el artículo 172 ter y es castigado con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.
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Legislación sobre blocking o acoso vecinal. ¿Qué dice el Código Penal?
El delito de acoso se encuentra regulado en el artículo 172 ter del Código Penal:
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
1. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
2. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
3. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
¿Qué conductas se consideran Blocking o acoso vecinal?
Las acciones que se enumeran más abajo deben producirse de manera recurrente e insistente por parte del vecino acosador de manera que las mismas perturben el desarrollo normal de la vida del acosado ya sea por temor a ser agredido, estrés, insomnio, etc.
• Violencia verbal agresiva y directa ( gritar, insultar y hostigar verbalmente al acosado).
• Ruido excesivo recurrente y a deshoras ( poner el volumen del televisor o reproductor de música a excesivamente alto con el único objetivo de molestar al acosado, por ejemplo).
• Hurto de elementos privados de la víctima (robo de macetas, ropa del tendedero u objetos depositados en el garaje, etc.).
• Actos vandálicos sobre la propiedad privada de la víctima (como hacer grafitis, pinchar neumáticos, lanzar excrementos de animales al patio del acosado, etc.)
• Amenazas o amedrentamiento a la víctima y/o familiares convivientes (exigir el cese de cierta actividad o la realización de manera amenazante y forzosa sin ningún tipo de contemplación por las libertades personales del acosado).
• Agresión física.(puñetazos, empujones, golpes con objetos como un bastón o una muleta, etc.)
Aunque todavía no existen demasiadas sentencias (por aquello de que la justicia es lenta) nuestro código penal contempla las penas desde el año 2015, motivo por el cuál ya no es necesario sufrir en silencio ni doblegarse ante el acoso de un vecino.
El blocking o acoso vecinal produce en el receptor (el acosado) graves perjuicios en su salud física y mental (estrés, insomnio, bajo rendimiento intelectual, ansiedad, depresión, deterioro general de su salud física, etc) y también económicos ya que en ocasiones los vecinos receptores de estas acciones tienen que hacer frente al costo de arreglar neumáticos pinchados, cerraduras con silicona o la colocar cámaras de seguridad para sentirse más seguros.
Tipos de blocking o acoso vecinal.
¿Cómo denunciar el blocking o acoso vecinal?
Aunque le ley se remonta al año 2015 recién en el año 2022 podemos tener constancia de las primeras sentencias sobre acoso vecinal.
Partiendo de la base de que se trata de un delito, el mismo debe ser denunciado ante la policía ya sea por parte del acosado o su representante legal, siendo este un requisito imprescindible.
La policía citará al acosador para que deponga su actitud de manera inmediata advirtiéndole que de continuar con la misma se enfrentaría a una denuncia judicial con sus respectivas consecuencias (pena de prisión de 3 meses a dos años o a una multa de seis a veinticuatro meses).
• Será imprescindible realizar la denuncia ante la policía ( o las denuncias previas si las hubiese).
• Presentar testigos de los hechos sucedidos.
• Pruebas que lo demuestren (correos electrónicos, mensajes de whatsapp, grabaciones de cámaras de seguridad, mensajes en las redes sociales, etc.)
• La obtención de partes de lesiones o informes psicológicos que demuestren el perjuicio provocado por el blocking o acoso vecinal.
Esperamos que la lectura de este artículo sea sólo a título informativo, por mera curiosidad y no porque se encuentre bajo una situación de blocking o acoso vecinal.
En cualquiera de los casos, comprobará una vez más que contar en su comunidad de propietarios con un administrador de fincas colegiado, que además sea abogado (matriculado en Murcia y Cartagena) especialista en propiedad horizontal siempre será un activo a su favor.
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