Animales en pisos de alquiler. Febrero de 2022.

 

¿Quién tiene razón? ¿Caseros o inquilinos?

 

Cuando hablamos de animales en pisos de alquiler ¡Qué fácil es posicionarse de un lado o del otro! pero primero pongámonos en situación: Hombre o mujer de mediana edad, soltero, amante de los viajes y con mascota (gatito o perrito) busca piso para alquilar.

Dicen “los que dicen que saben”, que las mascotas son los nuevos hijos y parece que la ley está de su parte, al menos en algunos aspectos.

Hemos decidido realizar este artículo debido a la gran confusión creada a raíz de la ley La Ley 17/2021, de 15 de diciembre que establece el régimen jurídico de los animales y tiene por intención adaptar la anterior ley a la mayor sensibilidad social de hacia ellos existe en nuestros días, en la cual se los reconoce como “seres vivos dotados de sensibilidad” y deja de considerarlos “bienes muebles o cosas”.

Dicha ley entró en vigor el pasado 5 de enero de 2022 y ha suscitado un sinfín de dudas respecto a si puede un casero prohibir o no la tenencia de animales en un piso de alquiler.

La nueva ley recoge limitaciones de guarda y custodia en caso de maltrato de animales, sucesiones en caso de fallecimientos de su dueño o a la guarda y custodia en caso de separaciones matrimoniales siempre pensando en el bienestar del animal.

No es nuestra intención entrar en un debate sobre si los animales son “seres sintientes” y merecedores de respeto y cuidados adecuados puesto que eso no tiene ninguna discusión y hay en la red muchos y muy buenos artículos al respecto. Nosotros nos centraremos en el apartado de los animales en los pisos de alquiler.

Primero entraremos un poco en materia legal sobre la mencionada ley 17/2021, de 15 de diciembre de la cual es muy importante destacar que esta nueva norma modifica varios artículos del Código Civil y  también modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria para impedir el embargo o la extensión de las hipotecas sobre los animales de compañía pero no realiza ninguna modificación sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la ley por la que se rigen los contratos de alquiler de viviendas.

Ninguna de las modificaciones que entraron vigor el pasado mes de diciembre de 2021 afecta a la Ley de Arrendamientos urbanos, que es la encargada de regular los alquileres de viviendas, o dicho de otro modo, esta nueva ley no modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Vale la pena destacar que los contratos de alquiler se rigen por la voluntad de los firmantes (arrendador y arrendatario) en base a cláusulas, pactos o acuerdos por ambos aceptados y en ninguna parte de su articulado dice que el arrendador está obligado a aceptar en su vivienda animales de ningún tipo y puede incluir alguna cláusula que lo prohíba de forma expresa.

En los casos en los que NO se prohíba tener animales en los pisos de alquiler, si puede estipularse que tipos, tamaños y cantidad de animales serán (por ejemplo, un perro de menos de 5 kilos sí, pero uno de 50 kilos. No)

 

Animales en pisos de alquiler…digo que «no» pero «sí»

 

Animales en pisos de alquiler ¿Qué dice la ley?

Animales en pisos de alquiler ¿Qué dice la ley?

Siempre tendremos que tener en cuenta la “picaresca” de algunos inquilinos que reconocen en el contrato no tener animales y una vez firmado el mismo podemos observar al gatito o al perrito en el balcón.

Para evitar estos abusos, en lo que se refiere a los animales en pisos de alquiler, pueden incluirse cláusulas donde el inquilino reconoce no tener animales y que en el caso de llevarlos a vivir a la vivienda alquilada sin el expreso permiso del arrendador, esté tendrá derecho a aumentar la mensualidad de alquiler en cierto porcentaje y o/a rescindir el contrato por incumplimiento de lo pactado, según el artículo 27.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

“El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.”

 

Sin ánimo de ofender a nadie ni de crear una controversia al respecto, tanta razón tiene el inquilino que no quiere separarse de su fiel amigo y tanta razón tiene el casero que no quiere que “el fiel amigo de su inquilino” le coma las patas a las sillas, arañe el sofá, ladre toda la noche o se orine en las zonas comunes.

Sabemos por propia experiencia que no se puede generalizar en ningún aspecto (ni con caseros, ni con inquilinos ni con mascotas) pero nuestro consejo legal es siempre leer minuciosamente los contratos antes de firmarlos y respetar las cláusulas que aceptamos al momento de la firma.

Si tienes dudas al respecto de cualquier contrato que vas a firmar, no dudes en pedir una cita en nuestro gabinete jurídico. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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