ACOSO VECINAL  ¿QUE ES EL BLOCKING?

Esperamos y deseamos que el término “acoso vecinal” no te suene familiar y este nuevo artículo de nuestro blog solamente despierte en ti curiosidad y no malos recuerdos.

Pongámonos en la situación:

Después de una larga jornada de trabajo o incluso después de unas vacaciones estamos deseando llegar a nuestro hogar, sea una casa unifamiliar, un piso e incluso un estudio porque es allí donde nos sentimos a gusto y protegidos de mundo exterior.

Imagínate que de un día para otro, la tranquilidad de tu hogar se ve interrumpida por demandas abusivas, acoso en las zonas comunes, ruidos molestos, llamadas groseras a horas intempestivas e incluso actos vandálicos y/o agresiones de uno o varios vecinos disconformes (con o sin razón alguna). Estaríamos hablando entonces de “acoso vecinal” o “blocking”.

El “acoso vecinal” o “blocking” es el hostigamiento que una persona recibe por parte de uno o varios vecinos de su comunidad. Estos ataques pueden causar graves daños psicológicos como estrés postraumático. El acoso vecinal a propietarios en la Comunidad de Madrid ha crecido un 10% en los dos últimos años, según datos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas dE Madrid (CAFMadrid) Fuente Diario El País

Si este es tu caso o el caso de alguien que conoces sigue leyendo que este artículo te interesa.

Remitiéndonos a las palabras del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid

“Desde 2015, el “acoso vecinal” o “blocking” está recogido como delito en el Código Penal y es castigado con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

Aún no existe un número significativo de sentencias sobre el blocking debido a que se trata de un delito penal nuevo, según el magistrado de la Audiencia de Madrid Vicente Magro. “Tras esta modificación del Código Penal, las denuncias no dejan de incrementarse”, afirma Manuela Martínez, presidenta de CAFMadrid.”

MM Asesores es especialista en la administración de Fincas en Murcia, Cartagena, La Manga del Mar Menor y pedanías.

Contamos con un amplio y variado equipo de profesionales altamente capacitados con Francisco José Mulero Martínez -Abogado y administrador de Fincas colegiado- a la cabeza del mismo.

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LEGISLACIÓN SOBRE ACOSO VECINAL O BLOCKING. ¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL?

El delito de acoso se encuentra regulado en el artículo 172 ter del Código Penal:

  1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

  1. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
  2. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  3. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

 

¿QUE CONDUCTAS SE CONSIDERAN “ACOSO VECINAL” O “BLOCKING”?

 

Las acciones que se enumeran más abajo deben producirse de manera recurrente e insistente por parte del vecino acosador de manera que las mismas perturben el desarrollo normal de la vida del acosado ya sea por temor a ser agredido, estrés, insomnio, etc.

Violencia verbal agresiva y directa ( gritar, insultar y hostigar verbalmente al acosado) Ruido excesivo recurrente y a deshoras. ( poner el volumen del televisor o reproductor de música a excesivamente alto con el único objetivo de molestar al acosado por ejemplo) Hurto de elementos privados de la víctima (robo de macetas, ropa del tendedero u objetos depositados en el garaje, etc.) Actos vandálicos sobre la propiedad privada de la víctima (como hacer grafitis, pinchar neumáticos, lanzar excrementos de animales al patio del acosado, etc.) Amenazas o amedrentamiento a la víctima y/o familiares convivientes (exigir el cese de cierta actividad o la realización de manera amenazante y forzosa sin ningún tipo de contemplación por las libertades personales del acosado) Agresión física.(puñetazos, empujones, golpes con objetos como un bastón o una muleta, etc.)

Aunque todavía no existen demasiadas sentencias (por aquello de que la justicia es lenta) nuestro código penal contempla las penas desde el año 2015, motivo por el cuál ya no es necesario sufrir en silencio ni doblegarse ante el acoso de un vecino.

El “acoso vecinal” o “blocking” produce en el receptor (el acosado) graves perjuicios en su salud física y mental (estrés, insomnio, bajo rendimiento intelectual, ansiedad, depresión, deterioro gral. de su salud física, etc) y también económicos ya que en ocasiones los vecinos receptores de estas acciones tienen que hacer

acoso vecinal o blocking

Freepik.com

frente al costo de arreglar neumáticos pinchados, cerraduras con silicona o la colocar cámaras de seguridad para sentirse más seguros.

Tan graves pueden ser las consecuencias de esta práctica que el psicólogo especialista en acoso Iñaki Piñuel describe que uno de los efectos secundarios de las personas que padecen “acoso vecinal” o  “blocking” es el estrés postraumático, incluso a pesar de haber cambiado de casa para evitar el acoso.

La víctima comienza a tener pesadillas, insomnio e interpreta cualquier cosa que le dicen o hacen sus nuevos vecinos como una posible intención de amenaza.

«Es una visión terrible pero invisible. Es uno de los peores cuadros que puede sufrir el ser humano», añade Piñuel.

El psicólogo explica que habitualmente este cuadro clínico se asocia a las víctimas de guerra, accidentes de tráfico, de intentos de asesinato y terremotos, entre otros, pero en los últimos descubrimientos sobre el desarrollo de enfermedades como el blocking muestran que la mayoría de las personas que sufren cualquier tipo de acoso también lo desarrollan.

«Las víctimas viven en un entorno del que no pueden escapar, no todos pueden cambiar de casa», concluye Piñuel, Psicólogo con amplia trayectoria en la atención de Victimas de estos traumas. (insertar enlace a su web)

En general se trata de una persona aparentemente normal, un psicópata integrado en la sociedad con una personalidad fría y calculadora que comete el acoso sin que nadie lo sepa.

Además de su reprochable actitud, el acosador tiende a rodearse de un grupo de personas que lo apoyan en la sombra, muchas veces por el miedo que produce poder llegar a ser el próximo acosado.

TIPOS DE “ACOSO VECINAL” O “BLOCKING”.

  • A un vecino: Ante un comportamiento o decisión tomada por el futuro acosado, el acosador, en vez de utilizar las herramientas legales oportunas (impugnar un acta, pedir una mediación o simplemente acatar la decisión) decide realizar actos de hostigamiento, vandalismo, persecución, etc).
  • Al presidente de la Comunidad: El acoso va dirigido al mismo con el fin de obligarlo a adoptar una decisión en contra de su voluntad o tratar un tema en una junta que sea de su único interés. Si no recuerdas cuáles son las funciones del presidente de una comunidad, en este enlace puedes informarte.
  • Al administrador de Fincas: Tristemente es quien recibe con mayor frecuencia este tipo de acoso, ya sea a través de constantes llamadas telefónicas, a cualquier día y hora, visitas y exigencias desproporcionadas, faltas de respeto contantes, desprestigio de la actividad profesional realizada, comentarios en redes sociales denigrantes, etc.

 

¿COMO DENUNCIAR EL “ACOSO VECINAL” O “BLOCKING”?

Aunque le ley se remonta al año 2017 recién en el año 2022 podemos tener constancia de las primeras sentencias sobre acoso vecinal.

Partiendo de la base de que se trata de un delito penal, el mismo debe ser denunciado ante la policía ya sea por parte del acosado o su representante legal, siendo este un requisito imprescindible. La policía citará al acosador para que deponga su actitud de manera inmediata advirtiéndole que de continuar con la misma se enfrentaría a una denuncia judicial con sus respectivas consecuencias (pena de prisión de 3 meses a dos años o a una multa de seis a veinticuatro meses).

La denuncia ante la policía ( o las denuncias previas si las hubiese). Presentar testigos de los hechos sucedidos. Pruebas que lo demuestren (correos electrónicos, mensajes de whatsapp, grabaciones de cámaras de seguridad, mensajes en las redes sociales, etc.) La obtención de partes de lesiones o informes psicológicos que demuestren el perjuicio provocado por el “acoso vecinal” o “blocking”.
Esperamos que la lectura de este artículo sea sólo a título informativo, por mera curiosidad y no porque se encuentre bajo una situación de “acoso vecinal” o “blocking”.

En cualquiera de los casos, comprobará una vez más que contar en su comunidad de propietarios con un administrador de fincas colegiado, que además sea abogado (matriculado en Murcia y Cartagena) especialista en propiedad horizontal siempre será un activo a su favor.

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